EL IVA Y EL TOPE DE LAS PEVS

25/06/2012

A raíz de la publicación en Cataluña de la Orden BEF/127/2012 y el posterior anuncio de posible modificación de la misma, muchas residencias se están haciendo una pregunta: Cuando la Generalitat dice que cómo máximo se puede cobrar el precio de referencia ¿qué pasa con el IVA?.  O sea, si un residente es de alta dependencia (Grado III), la cantidad máxima a cobrar sería 1.869,41€ o eso más el IVA.

Algunas residencias están recibiendo la indicación de que la Orden se refiere a la cantidad máxima que se puede cobrar debiéndose entender que es "IVA incluido".  Josep Morera, abogado especializado en el sector de las residencias, en cambio, entiende que a esas cantidades debería sumárseles el IVA.

Los motivos son que la naturaleza del "servicio residencia" y la "prestación económica vinculada para contratar una residencia" es diferente.    Cuando ICASS concierta plazas establece un precio máximo con IVA aparte. Además existe una regulación específica del IVA para prestaciones económicas vinculadas, en la Disposición Adicional 15 de la Llei 32/2010 que modificó el artículo 91,2,3º de la Ley del IVA, según el cual el tipo de IVA sobre prestaciones económicas vinculadas es del 4% si ésta cubre más del 75% del precio total del servicio y del 8% si cubre menos. 

Vale la pena leer el informe elaborado por Josep de Morera

Con posterioridad a escribir esta noticia, una residencia asociada a Inforesidencias.com nos ha hecho llegar un mensaje recibido desde el ICASS en el que la Cap de Secció de Compres i Serveis le informa, en respueta a una consulta que las tarifas que figuran en la Cartera de Serveis son sin IVA por lo cual hay que sumarles el porcentaje del impuesto aplicable a personas con dependencia.

Agradecemos la información recibida y esperamos que con esto quede aclarada la situación.

¿Te ha parecido interesante este contenido?