VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la atención a la autonomía personal dice en su art. 8 «se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final del presente convenio.»
La Disposición final establece que la cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en el párrafo segundo del artículo 8 operará en el caso de que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la economía española publicado por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, haya experimentado un incremento anual superior al 2 %.
El convenio sigue vigente porque todavía no se ha firmado el VIII.