FIRMADO EL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

25/11/2007

FIRMADO EL V CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL

Todas las patronales encabezadas por la FED y el sindicato CCOO (el más representativo en el sector) han firmado el V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.

Estas son las novedades más importantes facilitadas por la FED

Puede leerse el convenio en Inforesidencias.com

AMBITO FUNCIONAL

  • Inclusión definición Centros de Día
  • Afianzar actividades vinculadas a la Dependencia

AMBITO PERSONAL

  • Aclaración especificación exclusión centros de titularidad y gestión pública

AMBITO TEMPORAL

  • De 1/1/2008 hasta 31/12/2011

CONCURRENCIA EN ÁMBITO FUNCIONAL Y COMPLEMENTARIEDAD DE CONVENIOS

  • Aplicación preferente del V Convenio Estatal
  • Ampliación de materias no negociables en ámbitos de convenios inferiores.
  • Se intenta evitar invasiones funcionales de otros Convenios
  • Se intenta evitar complementariedad de normas y “espigueo” de condiciones más beneficiosas

VINCULACION A LA TOTALIDAD

  • Ante la posible anulación de un precepto que afecte a tiempo de trabajo o retribución, se tendría que renegociar todo lo vinculado a estas materias, para recuperar el equilibrio económico del convenio.

GARANTIAS AD PERSONAM

  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que se venían percibiendo a titulo personal y en cómputo global, pero se ha excluido la mención a garantías sobre condiciones colectivas que procedieran de otros convenios para intentar evitar su reconocimiento.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

  • Se reduce a 4 grupos profesionales, en lugar de 5.
  • Posibilidad mayor de movilidad y polivalencia funcional entre puestos agrupados en un menos número de grupos profesionales. Ej. El gerocultor/a estaba en el Grupo D y el limpiador/a en el grupo E, ahora ambos están en el Grupo C, posibilitando la movilidad a funciones de limpieza de un gerocultor.

EMPLEO

  • Porcentaje fijo de plantilla el 80%, en lugar del 77%.
  • El porcentaje ha de cumplirse en el ámbito de empresa, luego da más margen de cumplimiento global frente a lo que había antes: debía cumplirse en ámbito de centro de trabajo o de provincia.
  • Contrato indefinido: pasarán a indefinidos los contratos temporales de una duración determinada de máximo 18 meses en un periodo de 24 meses, quedan excluidos los contratos de interinidad y formativos. Afecta al ámbito de empresa, pero no al de grupo de empresas.
  • Contrato Eventual: Se define y concreta su utilización para los servicios de SAD y TAD.
  • Contrato en prácticas:

Salario primer año, 80% del salario de tabla para esa categoría

Salario segundo año, 95% del salario de tabla para esa categoría

El salario nunca será inferior al S.M.I., en proporción a la jornada contratada.

  • Contrato en formación:

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