Todas las patronales encabezadas por la FED y el sindicato CCOO (el más
representativo en el sector) han firmado el V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS
DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN
DE LA AUTONOMÍA PERSONAL.
AMBITO FUNCIONAL
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- Inclusión definición Centros de Día
- Afianzar actividades vinculadas a la Dependencia
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AMBITO PERSONAL
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- Aclaración especificación exclusión centros de
titularidad y gestión pública
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AMBITO TEMPORAL
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- De 1/1/2008 hasta 31/12/2011
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CONCURRENCIA EN ÁMBITO FUNCIONAL Y COMPLEMENTARIEDAD
DE CONVENIOS
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- Aplicación preferente del V Convenio Estatal
- Ampliación de materias no negociables en ámbitos
de convenios inferiores.
- Se intenta evitar invasiones funcionales de otros
Convenios
- Se intenta evitar complementariedad de normas y
“espigueo” de condiciones más beneficiosas
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VINCULACION A LA TOTALIDAD
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- Ante la posible anulación de un precepto que afecte
a tiempo de trabajo o retribución, se tendría que renegociar todo
lo vinculado a estas materias, para recuperar el equilibrio económico
del convenio.
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GARANTIAS AD PERSONAM
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- Se respetan las condiciones más beneficiosas que
se venían percibiendo a titulo personal y en cómputo global, pero
se ha excluido la mención a garantías sobre condiciones colectivas
que procedieran de otros convenios para intentar evitar su reconocimiento.
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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
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- Se reduce a 4 grupos profesionales, en lugar de
5.
- Posibilidad mayor de movilidad y polivalencia funcional
entre puestos agrupados en un menos número de grupos profesionales.
Ej. El gerocultor/a estaba en el Grupo D y el limpiador/a en el grupo
E, ahora ambos están en el Grupo C, posibilitando la movilidad a
funciones de limpieza de un gerocultor.
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EMPLEO
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- Porcentaje fijo de plantilla el 80%, en lugar del
77%.
- El porcentaje ha de cumplirse en el ámbito de empresa,
luego da más margen de cumplimiento global frente a lo que había antes:
debía cumplirse en ámbito de centro de trabajo o de provincia.
- Contrato indefinido: pasarán a indefinidos
los contratos temporales de una duración determinada de máximo 18
meses en un periodo de 24 meses, quedan excluidos los contratos
de interinidad y formativos. Afecta al ámbito de empresa, pero no
al de grupo de empresas.
- Contrato Eventual: Se define y concreta su
utilización para los servicios de SAD y TAD.
- Contrato en prácticas:
Salario primer año, 80%
del salario de tabla para esa categoría
Salario segundo año, 95%
del salario de tabla para esa categoría
El salario nunca será inferior
al S.M.I., en proporción a la jornada contratada.
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