III Convenio Colectivo estatal de residencias privadas y SAD

03/06/2003

APROBADO EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR PARA LOS AÑOS 2003-2005

 

El convenio tiene algunas novedades interesantes que las diferentes asociaciones patronales están explicando a sus asociados durante estas semanas.

La Asociación Lares ha elaborado esta tabla en la que se contemplan los "logros empresariales" y los "sindicales".

También esta asociación ha distribuido una versión a doble columna del convenio anterior y nuevo para que resalten los cambios.

Nos parece que pueden ser herramientas interesantes.

Ver texto del convenio colectivo en PDF

Logros empresariales:

Logros sindicales:

Ø Paz social para tres años.

Ø Inclusión de los centros socio-sanitarios en el ámbito funcional (art.1).

Ø Contrato eventual por circunstancias del mercado: Introducción del supuesto del aumento o disminución del grado medio de la dependencia (art. 13).

Ø Contrato por Obra o Servicio Determinado: Introducción expresa del supuesto de la contratación del servicio con un tercero o con uno o varios usuarios (art. 13).

Ø Contrato a tiempo parcial: Aumento del límite máximo de horas complementarias (de 15% a 30%) en centros residenciales y de día y disminución del plazo de preaviso en casos de urgencia, que pasa de 7 días a 48 horas (art. 13).

Ø Contrato de inserción: Introducción de la figura en el Convenio (art. 13).

Ø Supresión de la comisión con representación sindical para ingresos, provisión de vacantes y ascensos (art. 17).

Ø Incremento sustancial de la movilidad funcional, en especial, en lo que se refiere a la realización de funciones de categoría inferior (art. 19, frente a los arts. 17 y 19 del Convenio anterior).

Ø Mayor flexibilidad en el reparto de la jornada en residencias y centros de día, al definirse un cómputo de jornada trimestral (art. 34).

Ø Mayor flexibilidad de la jornada en el SAD, al definirse la jornada completa en cómputo anual, en sustitución del vigente régimen de cálculo semanal (art. 34).

Ø Supresión del límite de flexibilidad diaria del 7% de la jornada semanal en las jornadas a tiempo parcial del SAD (art. 34)

Ø Posibilidad de que las jornadas a tiempo parcial en el SAD que estén destinadas a la prestación de servicios los sábados, domingos y festivos también puedan ser nocturnas (art. 34).

Ø Transformación del vigente Plus de Transporte, en un Plus de Asistencia, con la finalidad de reducir el absentismo en los centros y servicios (art. 40).

Ø Posibilidad de que las horas extraordinarias también puedan ser retribuidas en metálico, y no sólo compensadas con descanso, a elección de la empresa (art. 42)

Ø Reforma del sistema de compensación por trabajo en días festivos, según las preferencias expresadas por las empresas del sector – pago del 5º día, en lugar del día libre adicional a computar como trabajado (art. 44).

Ø Supresión de la obligatoriedad de la recogida y firma de los recibos de salarios por parte de los trabajadores, en adaptación a los modernos sistemas de gestión electrónica de las nóminas (art. 46).

Ø Limitación de la existencia de delegados sindicales con créditos horarios a las empresas con 25 ó más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, pero, en cualquier caso, sólo para los sindicatos firmantes del Convenio (art. 54).

Ø Declaración de principios sobre eliminación de desigualdades y priorización de la contratación indefinida (art. 13).

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