IVA DEL 4% SOLO PARA CONCERTADAS Y CARÁCTER SOCIAL

31/08/2011

Cuando en 2010 el gobierno, después de los habituales globos sonda y anuncios contradictorios,  decidió "bajarse el IVA" de la dependencia, o sea, que los servicios que prestasen las empresas a la propia administración mediante la gestión o el concierto tuviesen un IVA reducido el 4%.  Muchos nos preguntamos si resultaba lógico que un servicio exactamente igual tuviese un tipo de IVA diferente dependiendo únicamente de quién lo compraba.

El texto legal aprobado entonces fue, que se aplica el IVA del 4%  a Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.

Para la aplicación procedente del tipo impositivo del 4 por ciento debe existir un control administrativo sobre los precios que se cobran por los citados servicios, control que la Ley del Impuesto especifica por medio de la exigencia de que los citados servicios se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.

Ahora la Dirección General de Tributos especifica que:

No se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que no se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo, o lo que es lo mismo, que se presten en régimen privado no concertado, cualquiera que sea la condición que tenga el usuario del servicio, disponga o no de un Programa Individual de Atención (PIA).

También se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que se efectúen como consecuencia de una prestación económica, definida en el artículo 17 de la Ley 39/2006, vinculada a tales servicios, cuando dicha prestación económica cubra más del 75 por ciento de su precio.

Además, la Dirección General de Tributos recuerda que están exentas de IVA las entidades de carácter social que tienen entre sus requisitos:

1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Puede consultarse la resolución completa en la Web de la Dirección General de Tributos
También puede leerse la noticia publicada al respecto en el Economista

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