LA GENERALITAT DE CATALUNYA PLASMA POR ESCRITO LA TRAMITACION DE LOS PIA

16/07/2013

El ICASS, Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, organismo encargado de la gestión de servicios sociaels en el ámbito de la Generalitat de Catalunya ha elaborado un larguísimio documento de 78 páginas en el que instruye sobre cómo tramitar los expedientes relativos a la atención a personas en situación de dependencia en Cataluña.

 

La Generalitat regula la burocracia de la dependencia en CataluñaEl documento viene a ser una nueva versión de la instrucción que elaboró la Generalitat en 2012 y que en entonces no hizo pública de forma general.  Su nombre es Instruccions 5/2013 per a la gestió i apicació de les disposicions normatives derivades de la Llei 39/2006, de 14 de desembre, de promoció de l'autonomia personal i atenció a les persones en situació de dependència. (Instrucciones 5/2013 para la gestión y aplicacion de las disposiciones normativas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembrre, de promoción de la autonomia personal y atención a las personas en situación de dependencia):

 

Sorprende que una verdadera "norma" sea presentada como una instrucción.  Los criterios de interpretación de normas estatales, el hecho de que sea susceptible de ser aplicada muchas veces y el afectar de forma clara al derecho de las personas serían motivos suficientes como para que en vez de ser una instrucción, que de momento se ha conocido gracias a que ACRA la ha difundido, fuera una norma publicada en el Diari Oficial de la Generalitat.

 

Las instrucciones integran en el sistema catalán las pautas introducideas en el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio y, entre sus aspecto relevante incorpora la suspensión de dos años en la tramitación de los expedientes de prestación económica para el cuidador no profesional.  La instrucción en su página 48 lo dice así:

 

"Se establece unplazo máximo suspensivo de dos años para la efectividad del derecho a la prestación para cuidador no profesional.  El resto de prestaciones no tienen establecidos efetos suspensivos.  Para prestaciones para cuidador no profesional que estén en trámite, el derecho se generará después de trasncurrido un plazo máximo de dos años, contado desde la fecha de la resolución expresa o desde la fecha en que se produzca la resolución presumpta (transcurridos 6 meses)."

 

Sobre las cantidades que se han generado en concepto de "retroactividad", o sea cuando la administración ha tardado más de seis meses en tramitar el expediente, la instrucción establece que éstas podrán ser aplazadas "hasta en un máximo de ocho años".

 

La instrucción también prevé que puedan acceder a residencias y centros de día de mayores personas de más de 50 años si se acreditan circunstancias especiales (pág 52), o el encaje de los servicios sociosanitarios de larga estancia (llarga estada) en el marco del PIA (pág. 56)

En los próximos días ampliaremos la información

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