Establecer un tope en el precio que pueden cobrar las residencias a los beneficiarios de una Prestación Económica Vinculada es algo que sólo está sucediendo en Cataluña y que no está exento de polémica.
En una reciente Orden, el Departament de Benestar Social i Família determinó que los beneficiarios de PEV sólo tendrían que pagar (salvo que ingresasen más de 15.900€ al año) lo que el Decreto de Cartera de Servicios determinase para su nivel de dependencia. Eso quería decir para algunas residencias aplicar rebajas de ingresos de más de 300 Euros al mes.
Las medidas de la Orden BSF/127/2012, que ya fueron explicadas en Inforesidencias.com levantaron gran revuelo y posiciones contrarias de forma que, al final, los responsables del Departamento decidieron que lo que se había cometido había sido un error y decidieron subsanarlo. Ya lo anunciamos el 3 de julio y la corrección de errores se ha producido exactamente en los términos que entonces dijimos.
No hay tope para residencias que tengan plazas concertadas o colaboradores y sí lo hay, de 1.869,41€ para las que accedieron al sistema de acreditación transitoria, con independencia del nivel de dependencia del beneficiario.