LOS FICHEROS MANUALES, SOMETIDOS A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

02/02/2008

LOS FICHEROS MANUALES TAMBIÉN ESTARÁN SOMETIDOS A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

En Datospersonales.org hemos leído esta noticia que nos ha parecido muy interesante para las residencias:

Aprobado el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Los preceptos del nuevo reglamento son aplicables los ficheros manuales estructurados, estableciendo medidas de seguridad específicas para los mismos. Igualmente recoge la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia y mejora la seguridad jurídica y resuelve determinadas cuestiones y lagunas interpretativas.
En concreto, regula los requisitos para que el consentimiento tácito pueda ser considerado válido, los medios sencillos y gratuitos que los responsables de ficheros deberán poner a disposición de las personas para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el incremento de las medidas de seguridad en aquellos tratamientos de datos personales derivados de la violencia de género, que deberán aplicar las medidas de nivel alto.
En otro orden de cosas y para facilitar el cumplimiento de las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.

Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la implantación de medidas de seguridad. Así, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto adatos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto alos datos de salud en los ficheros de nóminas.

En relación con las medidas de seguridad para ficheros manuales en papel, se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos. Asimismo, los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre que impidan el acceso a la documentaciónporpersonas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.

Del mismo modo, aunque la LOPD no es de aplicación apersonas fallecidas, para evitar situaciones dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.

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