OTRA SENTENCIA AVALA LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY DE DEPENDENCIA

02/02/2011

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha obligado a la Generalitat a pagar una prestación económica para el cuidador familiar, de las previstas en la Ley de Dependencia, con efectos desde el momento de la solicitud en un caso en que que la Administración  se oponía tanto a la retroactividad (querían pagar desde la aprobación del PIA) como al reconocimiento del derecho a la prestación sin la previa afiliación de la cuidadora al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La solicitud en este caso se presentó el 7 de junio de 2007  pero hasta septiembre de 2008 no se le aprobó el PIA (prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con grado de dedicación mensual completa de 583 euros al mes).

La sentencia sería diferente si se plantease ahora ya que, desde Mayo de 2010 la "retroactividad” de la ley fue suprimida de forma que el derecho efectivo se produce con el PIA o pasados seis meses desde la solicitud.  No obstante resulta interesante ver como en poco tiempo es la segunda vez que un tribunal trata sobre los efectos retroactivos de la Ley.

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