Una de las más destacada en la petición de un tipo de IVA superreducido del 4 % para los servicios de atención a la dependencia, sin que se tenga en cuenta la naturaleza jurídica del prestador o comprador de los mismos.
Los servicios de atención a la dependencia están gravados en la actualidad con un tipo impositivo del 10 %, en el caso de ser prestados por entidades privadas mercantiles y si son contratados por particulares. Según el Real Decreto Ley 6/2010, únicamente se benefician del tipo impositivo superreducido los servicios de dependencia que se prestan en plazas concertadas de centros residenciales o aquellos que lo hacen mediante precios derivados de los concursos administrativos adjudicados a las empresas prestadoras.
También se pide aplicar este, un IVA del 10 %, a los productos sanitarios destinados a personas dependientes y enfermos crónicos, muchos de ellos personas mayores con rentas limitadas.
En la foto el presidente de Edad y Vida Eduardo Rodríguez Rovira