Proyecto de Plan de Ayuda a las Familias en Andalucía

27/04/2002

PROYECTO DE DECRETO DE APOYO A LAS FAMILIAS EN ANDALUCÍA

La Junta de Andalucía está estudiando durante abril de 2002 aprobar un Decreto de apoyo a las familias que incluirá, entre otras medidas, un sistema de ayudas a la adecuación funcional de viviendas de personas mayores. La subvención puede alcanzar los 1800€.

En el mismo proyecto de Decreto se prevé incentivar la creación de centros de día y residencias para personas mayores. Se trata el sistema de contraprestación privada por servicios públicos y también se introduce un artículo que persigue fomentar que los centros de día y residencias para personas mayores puedan tener ordenadores que permiten a los usuarios beneficiarse de la sociedad de la información. El proyecto, que ha sido comentado en la revista Linea Social, presenta inicativas novedosas

A continuación ofrecemos un extracto del proyecto que, debido a que no ha sido aprobado todavía debe ser considerado como tal:

Artículo 29. Adecuación funcional básica de viviendas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, se establecerán ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores.

2. Estas ayudas consistirán en la subvención de una cuantía de hasta el 70% del presupuesto de las obras necesarias, previstas en el apartado 4 de este artículo, y de la asistencia técnica si ésta fuera preceptiva.

3. A los efectos de la subvención expresada en el apartado 1, el presupuesto no podrá exceder de 1.800 € para las obras y de 600 € para la asistencia técnica.

4. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por obras necesarias las siguientes:
-Adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente.
-Instalación de alumbrado conmutado en dormitorio u otro espacio que se requiera.
-Adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
-Adecuación del ancho de puerta, sanitarios y grifería a las necesidades de los usuarios, incluyendo la instalación de apoyos y asideros.
-Instalación de suelo antideslizante en cuartos de baño.
-Colocación de pasamanos en pasillos.
-Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la finalidad pretendida.

5. Serán beneficiarios/as de estas ayudas los/as titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, cuyos ingresos de la unidad familiar no superen 1´5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

6. No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda si no hubieran transcurrido al menos tres años desde la concesión de la primera.

Sección 3ª
Medidas de carácter social en centros.

Artículo 30. Centros de día.

1. La Administración de la Junta de Andalucía adecuará sus Centros de Día para incrementar la calidad y oferta de servicios y actividades, con la finalidad de mejorar la atención a los/as mayores y permitir a sus familiares compaginar sus responsabilidades laborales con el cuidado de estas personas.

2. Los citados Centros se adecuarán estructural y funcionalmente a las necesidades de los hombres y mujeres, al objeto de garantizar la convivencia de géneros en condiciones de igualdad.

3. En cada Centro de Día, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes, se programarán actividades continuadas de carácter recreativo, educativo, de desarrollo artístico y análogos. La realización de estas actividades se acomodará a la demanda existente.

Artículo 31. Servicio de comedor.


1. En los Centros de Día dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía se ofrecerá servicio de comedor, de lunes a viernes todos los días laborables.

2. La prestación de este servicio en cada Centro estará supeditada a la existencia de una demanda mínima de 10 usuarios/as que vivan solos/as, en compañía de otros/as mayores o en compañía de otras personas que no estén con ellos por razones laborales.

3. El servicio estará sujeto al abono del precio que se fije en desarrollo de este Decreto. En todo caso, se bonificará el 50% de ese importe a los/as titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro.

4. El servicio de comedor se contratará directamente por cada Centro.

Artículo 32. Programas de estancia diurna y de respiro familiar.

1. Se establecerán programas de estancia diurna y de respiro familiar al objeto de facilitar la atención integral de las personas en situación de dependencia por sus familiares.

2. Estos programas consistirán en sustituir, en centros específicos o bien compartiendo instalaciones con Centros Residenciales, las tareas de atención prestadas a una persona dependiente por algún miembro de su familia, durante parte del día o en cortos períodos de tiempo, permitiendo que éste pueda ausentarse del domicilio por razones laborales o de descanso.

3. En el desarrollo de estos programas se atenderá prioritariamente la dotación en las localidades de mayor demanda. En todo caso, el orden de acceso queda establecido en el apartado 5 de este Artículo.

4. Será requisito para el acceso a este servicio la titularidad de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o asimilados/as.

5. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán los criterios de ordenación de las solicitudes para el acceso a estas plazas. En todo caso, se establecerán como criterios prioritarios, los siguientes:

-Que el/la usuario/a sea titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro o asimilado/a.
-El grado de dependencia del/la solicitante.
-En el supuesto de estar a cargo de familiares o convivientes, que éstos trabajen.

Artículo 33. Centros Residenciales.

1. Se establecerán medidas para incrementar el número de plazas residenciales para mayores de 65 años y menores con discapacidad y dependencia.

2. Para el acceso a las plazas residenciales sostenidas con fondos públicos se requerirá ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o asimilado/a.

3. Las normas que se dicten en desarrollo del pre

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