Artículo 29. Adecuación
funcional básica de viviendas.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo,
se establecerán ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación
funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente
de personas mayores.
2. Estas ayudas consistirán en la subvención de una cuantía
de hasta el 70% del presupuesto de las obras necesarias, previstas en
el apartado 4 de este artículo, y de la asistencia técnica
si ésta fuera preceptiva.
3. A los efectos de la subvención expresada en el apartado 1, el
presupuesto no podrá exceder de 1.800 € para las obras y de
600 € para la asistencia técnica.
4. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por obras necesarias
las siguientes:
-Adaptación de la instalación eléctrica a la normativa
vigente.
-Instalación de alumbrado conmutado en dormitorio u otro espacio
que se requiera.
-Adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente,
así como la dotación de elementos de fácil y segura
manipulación.
-Adecuación del ancho de puerta, sanitarios y grifería a
las necesidades de los usuarios, incluyendo la instalación de apoyos
y asideros.
-Instalación de suelo antideslizante en cuartos de baño.
-Colocación de pasamanos en pasillos.
-Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan
a la finalidad pretendida.
5. Serán beneficiarios/as de estas ayudas los/as titulares de la
Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, cuyos ingresos
de la unidad familiar no superen 1´5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
6. No podrá obtenerse una segunda ayuda para la misma vivienda
si no hubieran transcurrido al menos tres años desde la concesión
de la primera.
Sección 3ª
Medidas de carácter social en centros.
Artículo 30. Centros de día.
1. La Administración de la Junta de Andalucía adecuará
sus Centros de Día para incrementar la calidad y oferta de servicios
y actividades, con la finalidad de mejorar la atención a los/as
mayores y permitir a sus familiares compaginar sus responsabilidades laborales
con el cuidado de estas personas.
2. Los citados Centros se adecuarán estructural y funcionalmente
a las necesidades de los hombres y mujeres, al objeto de garantizar la
convivencia de géneros en condiciones de igualdad.
3. En cada Centro de Día, en horario de mañana y tarde de
lunes a viernes, se programarán actividades continuadas de carácter
recreativo, educativo, de desarrollo artístico y análogos.
La realización de estas actividades se acomodará a la demanda
existente.
Artículo 31. Servicio de comedor.
1. En los Centros de Día dependientes de la Administración
de la Junta de Andalucía se ofrecerá servicio de comedor,
de lunes a viernes todos los días laborables.
2. La prestación de este servicio en cada Centro estará
supeditada a la existencia de una demanda mínima de 10 usuarios/as
que vivan solos/as, en compañía de otros/as mayores o en
compañía de otras personas que no estén con ellos
por razones laborales.
3. El servicio estará sujeto al abono del precio que se fije en
desarrollo de este Decreto. En todo caso, se bonificará el 50%
de ese importe a los/as titulares de la Tarjeta Andalucía-Junta
Sesentaycinco, modalidad Oro.
4. El servicio de comedor se contratará directamente por cada Centro.
Artículo 32. Programas de estancia
diurna y de respiro familiar.
1. Se establecerán programas de estancia diurna y de respiro familiar
al objeto de facilitar la atención integral de las personas en
situación de dependencia por sus familiares.
2. Estos programas consistirán en sustituir, en centros específicos
o bien compartiendo instalaciones con Centros Residenciales, las tareas
de atención prestadas a una persona dependiente por algún
miembro de su familia, durante parte del día o en cortos períodos
de tiempo, permitiendo que éste pueda ausentarse del domicilio
por razones laborales o de descanso.
3. En el desarrollo de estos programas se atenderá prioritariamente
la dotación en las localidades de mayor demanda. En todo caso,
el orden de acceso queda establecido en el apartado 5 de este Artículo.
4. Será requisito para el acceso a este servicio la titularidad
de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o asimilados/as.
5. Las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto establecerán
los criterios de ordenación de las solicitudes para el acceso a
estas plazas. En todo caso, se establecerán como criterios prioritarios,
los siguientes:
-Que el/la usuario/a sea titular de la Tarjeta Andalucía-Junta
Sesentaycinco, modalidad Oro o asimilado/a.
-El grado de dependencia del/la solicitante.
-En el supuesto de estar a cargo de familiares o convivientes, que éstos
trabajen.
Artículo 33. Centros Residenciales.
1. Se establecerán medidas para incrementar el número de
plazas residenciales para mayores de 65 años y menores con discapacidad
y dependencia.
2. Para el acceso a las plazas residenciales sostenidas con fondos públicos
se requerirá ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco
o asimilado/a.
3. Las normas que se dicten en desarrollo del pre
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