REAL DECRETO CON PROTECCINES MÍNIMAS DE LA LD PARA 2008

15/02/2008

PUBLICADO EL DECRETO DE NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN PARA 2008

 

A medida que se extiende la a plicación de la Ley de Dependencia el gobierno publica los decretos que permiten extender la prestación de servicios a nuevos beneficiarios del sistema.

El 9 de Febrero el BOE ha publicado el Real Decreto R.D 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ejercicio 2008.

TEXTO
El presente real decreto tiene por objeto adecuar las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, en el ejercicio 2008, para los beneficiarios valorados en el Grado III, niveles 1 y 2 a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
Por tanto, tiene como finalidad modificar el porcentaje del 2,04 por ciento de incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el apartado 2 del artículo único del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, al 3,50 por ciento determinado en el citado Real Decreto-ley 1/2008, mediante la modificación de las cuantías asignadas a dicho grado y niveles en el anexo del mencionado Real Decreto 6/2008, de 11 de enero.
Por tanto, corresponde al Gobierno adecuar las cuantías afectadas por la nueva determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008, según lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero.
La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :


Artículo único. Modificación del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.

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