SUBVENCIÓN PARA EQUIPAMIENTO GERIÁTRICO EN EXTREMADURA

04/09/2006

LA JUNTA DE EXTREMADURA CONVOCA SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO GERIÁTRICO

 

La recientemente publicada ORDEN de 9 de agosto de 2006 por la que se convocan subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico y ayudas técnicas para personas mayores,
para el ejercicio 2006 pretende promover el acceso de las personas mayores a determinadas prestaciones dirigidas a mejorar su bienestar físico y calidad de vida, favoreciendo así la permanencia en su entorno familiar y social. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2006 y, por tanto, no atenderán los gastos derivados de la adquisición de bienes que haya tenido lugar con anterioridad a esta fecha.

Se establecen ayudas para el desenvolvimiento personal, destinadas a financiar la adquisición de prótesis dentales y auditivas, por importe máximo de 600 euros, y ópticas por un máximo de 300 euros. También hay ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento, destinadas a financiar la adquisición, reparación y adaptación de sillas de ruedas y la adquisición de andadores y muletas, cuyas cuantías máximas oscilan entre los 50 y 600 euros.

Para la adquisición de equipamiento geriátrico que suponga una mejora de bienestar físico y calidad de vida, se establecen ayudas que no podrán solicitar las personas mayores que se encuentren ingresadas en centros residenciales. La cuantía máxima para la adquisición de somier o cama articulada, colchón antiescaras o cojín de aire será de 300 euros, 600 euros si se trata de una cama articulada eléctrica o de 500 euros si es una grúa.

Para la adquisición de elevador de bañera será como máximo de 200 euros y de 100 para colchoneta de silicona de flotación líquida, mientras que la adquisición de ayudas técnicas para sujeción en baño y WC será como máximo de 50 euros, 90 euros si son sujeción para cama.

Los requisitos imprescindibles para ser beneficiarios de las ayudas son haber cumplido 65 años o ser pensionista de jubilación mayor de 60 años, tener fijada la residencia habitual en Extremadura y acreditar la necesidad de las prestaciones mediante la presentación de la prescripción facultativa emitida por el médico. Además, los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante deben ser inferiores a 7.000 euros para un miembro, 11.000 euros si son dos, y para unidades familiares de tres o más miembros, el límite máximo de ingresos se obtendrá incrementando en 2.000 euros por cada miembro de más la cantidad señalada para una unidad de dos miembros.

Ver norma completa en capítulo de reglamentación

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