Tablas salariales para residencias de mayores 2018 VI Convenio Estatal

15/01/2018

La mayor parte de las residencias de tercera edad en España rigen las relaciones con sus empleados según el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal (código de convenio núm. 99010825011997):

Para todos ellos resulta importante que el Instituto Nacional de Estadística (INE) haya publicado recientemente que el Índice de Precios de Consumo cerró el año 2017 con un incremento interanual del 1,1%.

Por otro lado,  el PIB para el año 2017 superará con toda seguridad el 2%, rondando el  3,1% según las últimas estimaciones oficiales.

Así las cosas, los empleados de residencias de tercera edad y otros servicios dirigidos a personas dependientes que se rijan según el VI Convenio Marco vivirán una subida de salarios del 1,1% a partir del día 1 de Enero de 2018.
 
Encuentra trabajo en residencias de mayores
 
Este incremento es el resultado de aplicar  el artículo 8 y la disposición final del VI Convenio Colectivo.  Estos prevén que mientras no se firme de un nuevo convenio, cada año se incrementarán los conceptos retributivos en la misma cuantía que el IPC real del año anterior. Esta clausula de revisión automática, está condicionada  que el Producto Interior Bruto (PIB) publicado por el Insituto Nacional de Estadística (INE) u organismo público o privado autorizado, haya experimentado un incremento anual superior al 2%.
 
A la espera de que las tablas salariales se publiquen en el BOE y sean oficiales, éstas son las que resultarían de la aplicación del incremento.
Tablas convenio colectivo residencias
 Hay que agradecer a la patronal ACRA por el cálculo de la Tabla.
 
Otro artículo que sólo se aplica cuando el PIB crece por encima del 2% es el 52 b que establece que el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
 
b) 4 días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Se disfrutarán uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad). En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente
 



 

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