El 31 de enero de 1992, en el DOGC núm. 1549, en la página 687, se publicaron los acuerdos de la "Comissió d’Urbanisme de Barcelona" Dde 13 de febrero y 16 de octubre de 1991 aprobando definitivamente y dando conformidad al texto refundido de las "Normes Subsidiàries de Planejament de Canet de Mar".
Las Normes Subsidiàries de Planejament vigentes clasifican los usos residenciales de la siguiente manera:
Por tanto, las normas subsidiarias vigentes consideran que las residencias asistenciales, como los sanatorios, o las residencias geriátricas son un uso equivalente con el residencial unifamiliar o plurifamiliar, ya que no ocasionan ninguna molestia objetiva superior a la propia de las viviendas.
No obstante, algunos sectores de la población consideran esta actividad incómoda, molesta o incompatible dentro de los sectores residenciales. Así, el señor Pere Planas Maynat, actuando en nombre y representación de la Asoaciación de propietarios de la Avenida Maresme de Canet de Mar, en fecha 25 de agosto de 1999 (RE núm. 3.898), solicitó que se modificasen las "Normes Subsidiàries de Planejament" imponiendo una limitación a la concentración de residencias geriátricas en algunos sectores determinados donde hay una concentración de estos establecimientos.
Con esta finalidad se redactó un documento de modificación puntual de las normas subsidiárias de planteamiento que abarcavan exclusivamente el ámbito de la Avenida Maresme, documento que no recibió el quorum suficiente para su aprobación inicial en el Pleno de el Ayuntamiento en sesión de 9 de febrero del 2001, esencialemente por ser una actuación limitada a esta calle.
Independientemente de la problemática específica de las residencias geriátricas, recientemente se ha solicitado la implantación de establecimientos de servicios sociales destinados a personas con deficiéncias psíquicas, amparandose en la equivalencia que se realiza a las normas subsidiarias vigentes entre estos establecimientos y el uso residencial.
El presente documento analiza la situación en todo el término municipal de Canet de Mar y pretende la ordenación de los establecimientos de servicios sociales y del resto de equipamientos de carácter privado en este ámbito más extenso, diferenciandolos del uso residencial e incorporándolos al sistema de equipamientos.
La concentración de residencias geriátricas en determinadas áreas del municipio ha comportado un rechazo de los vecinos del entorno.
Por otro lado, la asimilación de las residencias asistenciales dentro del uso residencial tiene como consecuencia un tratamiento único para usos que requieren condiciones bien diferentes. Efectivamente, las residencias asistenciales necesitan una dimensión determinada para que su funcionamiento sea óptimo, y también es necesario que su situación nogenere problemas de mobilidad, seguridad o de falta de calidad de vida para sus usuarios y visitantes.
Si como se prevee en las normas subsidiarias de planteamiento vigentes, además de admitir las residencias asistenciales dentro del uso residencial también se pueden considerar estos establicimientos como equipamientos, se produciria una doble posibilidad de implantación: en aquellas zonas en que se admite el uso residencial y en aquellas otras en que són posibles los equipamientos. En cambio, de considerar los establecimientos destinados a servicios sociales únicamente dentro del sistema de equipamientos, entonces seria de aplicación el articulo 14 de las normas subsidiarias, que obliga a la redacción de un plan especial que ordene sus condiciones.
La Generalitat de Catalunya ha desarrollado una legislación específica sobre los establecimientos de servicios sociales: la Orden de 15 dejulio de 1987, de la que siguen en vigor las condiciones materiales mínimas y la ratio del personal; el decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Serveis Socials, y el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/96, de regulación del Sistema Català de Serveis Socials. Las normas subsidiarias de Canet de Mar tampoco consideran esta legislación en sus determinaciones.
Entre las condiciones del 15 de julio de 1987 hay las siguientes: