UN INFORME CONSIDERA INCONSTITUCIONAL LA REFORMA DE LA LEY DE DEPENDENCIA

25/09/2012

Un informe jurídico del Parlamento de Navarra considera que algunos puntos del Real Decreto Ley que el pasado mes de julio modificó la Ley de Dependencia invaden competencias de esa comunidad Foral, defecto que lo convertiría en inconstitucional.

Los artículos que considera inconstitucionales el informe son el 22.8  y 22.9 que establecen lo siguiente:

Ocho. Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones  llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.»


Nueve. Se introduce una Sección 4ª en el Capítulo II del Título I con el siguiente
contenido:

«SECCIÓN 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.


1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los  servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de  prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía  personal y de teleasistencia.


2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.


No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atenciónque faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.»

También consideran invasivas de sus competencias dos de las disposiciones transitorias.

Habrá que ver ahora qué pasos sigue el Parlamento Navarro y si se llega a plantear ante los tribunales este posible defecto.

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