Una sentencia que va a dar más de un dolor de cabeza a las residencias geriátricas

17/08/2015

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que puede producir más de un dolor de cabeza a algunos directores de residencias de tercera edad y encargados de recursos humanos de centros residenciales geriátricos.

La cuestión es que, a pesar de que la comisión paritaria del VI Convenio Colectivo del sector de la dependencia (que regula en casi toda España la relación entre las residencias geriátricas y sus trabajadores), había establecido un criterio claro en cuatro decisiones sucesivas sobre el trabajo en días festivos, ahora la Audiencia Nacional ha entendido que ese criterio no es válido.

Trabajadores en residencias geriátricasPara entenderlo hay que partir de que existen, dejando a parte los fines de semana, 14 días festivos durante el año, 2 de especial significación (Navidad y  Año Nuevo), en los que normalmente no se trabaja.  Como las residencias de mayores están abiertas "todo el día todos los días", alguien tiene que trabajar también en los domingos y festivos.  Por eso, con la Ley y el convenio en la mano la práctica ha sido que, quien trabaja en un festivo cobra un plus, y quien lo hace el día de Navidad y Año Nuevo, además, puede tener un día de descanso compensatorio.

La sentencia viene a decir que, todos los días festivos, o sea los domingos,  los de especial significación y los demás, deben dar derecho a plus y a día compensatorio.

Como la jornada anual sigue siendo de 1.792 horas.  No se trata de trabajar más o menos sino de cómo organizar la jornada durante el año.

Como la casi totalidad de las residencias geriátricas tienen sus planillas y calendarios elaboradas desde hace tiempo, ahora resulta que, quienes no hayan previsto esta sentencia deberán hacer cambios.

Una vez hemos leído la sentencia, hemos consultado con un abogado experto en el Convenio Colectivo de la Dependencia, Antonio Molina Schmid, quien, a pesar de estar en pleno mes de Agosto nos ha enviado esta respuesta: 

 

A ver si logro explicarlo bien: Se trata de que, independientemente de la horas que tenga que trabajar alguien al año, tendrá  derecho a más o menos días libres. Lógicamente, si tiene muchos días libres (vacaciones, descansos semanales y festivos o días de compensación por haber trabajado en festivo) deberá trabajar algo más en los días en los que trabaje, porque, en caso contrario, no se alcanzan las 1.792 h. Obviamente, ahora, para una empresa que no hubiese venido concediendo días compensatorios por trabajo en festivos, tras esta sentencia, si no reajusta el calendario de trabajo, los trabajadores terminarían haciendo una jornada anual menor.

Dicho de otra forma, consecuencia de la sentencia, este año podría ocurrir que los trabajadores terminasen "debiendo" horas a la residencia. Pero el problema tiene fácil solución: Para recuperar las horas, pienso que se puede tratar el caso como un supuesto de distribución irregular de jornada, según lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el 37.1 del VI Convenio Marco Estatal. De este modo, podría "ponerse" en otra fecha lo que ahora deba "quitarse" para poder conceder descansos compensatorios. En este sentido, con un límite de 179 horas anuales –para los trabajadores con jornada completa– , que deberían ser más que suficientes para cubrir el déficit producido por todos los posibles descansos compensatorios, las reducciones de jornada que se produzcan por la concesión de días de descanso compensatorio podrían ser recuperadas en otro momento, ampliando la jornada de cualquier día laborable de la correspondiente planilla. Todo ello siempre que, según se recoge en el artículo 34.2 del Estatuto, se le preavise al trabajador con cinco días de antelación y, como es natural, se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, según permite expresamente el tercer párrafo del mencionado artículo 34.2 del Estatuto, esta regularización horaria puede hacerse en un plazo de hasta doce meses desde que se produzca, en el caso que ahora nos ocupa, la concesión del descanso compensatorio. 

Digo que la recuperación de horas puede realizarse "ampliando la jornada de cualquier día laborable de la correspondiente planilla", porque, según estoy observando la evolución de la doctrina judicial desde que la Reforma Laboral 2012 generalizase la figura de la distribución irregular de jornada, no me parece posible que, vía distribución irregular de jornada, se programen días de trabajo en fechas que, según planilla, fuesen de libranza, descanso o vacación para el trabajador en cuestión. Además, sobre todo, me parece imposible que, siendo coherentes con la nueva sentencia de la Audiencia Nacional, podamos establecer días de descanso compensatorio y, por otro lado, para recuperar las correspondientes horas, convertir días no-laborables en laborables. En cambio, nada parece impedir que recuperamos estas horas con ampliaciones de jornada en días laborables, una solución que no implica que se trabajen más días o, dicho de otro modo, que se dejen de librar todos los días que deban.

 Vale la pena repasar cómo se han hecho las cosas hasta ahora y considerar si hay que introducir algún cambio. Si, después de consultarlo con quien lleva la cuestión en cada residencia, alguien necesita ayuda para "retocar" los calendarios y planillas desde ahora a final de año, puede contactar con Eai Consultoría.

 



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