REAPERTURA DE CENTROS DE DÍA , JUGANDO CON LAS PALABRAS

Nota del autor:  Actualización día 18 de mayo sobre centros de día.

La Orden SND/414/2020 modificó la SND/399/2020 (de que tratábamos en este post) que en su literalidad, parecía estar diciendo que se debía proceder a abrir inmediatamente todos los centros de día desde el comienzo de la fase 1. Ahora, como podréis apreciar, según el apartado cinco de la disposición final segunda, el art. 17 ha quedado redactado de una forma mucho más matizada y prudente:
 
Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
 
1. Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.
2. Se priorizará que los servicios y prestaciones a los que se refiere el apartado anterior sean realizados por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible.
Cuando los citados servicios y prestaciones deban ser realizados de manera presencial, se garantizará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
a) Observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos.
b) Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.
 
3. En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas.
4. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
 
Así las cosas, todo queda en manos de cada comunidad autónoma.  Yo entiendo que sí se podría abrir cumpliendo lo que diga la Comunidad.  
 

Post original:

A veces tengo la sensación de que los técnicos más competentes del gobierno deben estar en casa convalecientes y han dejado el trabajo “fino” a gente que no sabe muy bien lo que es redactar para el BOE.

Empecé a pensarlo cuando, a la hora de determinar cómo hacer la desescalada, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, determinó que no podrían salir a pasear quienes viviesen en centros sociosanitarios pero no dijo nada de los que viviesen en residencias de mayores.  ¿Descuido? ¿Distinción sutil?  No, ¡Chapuza!

Y, como el chapucero siempre llama dos veces, a los pocos días hemos tenido la segunda entrega de la confusión.  En esta ocasión el BOE de 9 de mayo ha publicado la Orden SND/399/2020,  para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este es el artículo 17

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

 Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

 Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

(Nota: el color rojo lo he puesto yo. No es del BOE)

Los propietarios y gestores de centros de día al leer este punto han pensado.  “En la medida en que el centro de día forma parte del Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, concretamente en el punto 1.2.C donde se mencionan expresamente (“Asimismo pueden estar incluidos en los centros de día los centros ocupacionales para personas con discapacidad.”), ¿Estamos obligados a abrir cuando entremos en la fase 1? ¿Podemos hacerlo aunque no estemos obligados?.

Las familias que llevan cuidando a sus seres queridos a los que, hasta el cierre llevaban a un centro de día, se preguntarán: ¿Quiere esto decir que ya podemos volver a llevar a mamá al centro? ¿Quiere decir que ya es seguro hacerlo?

En principio la respuesta parece negativa ya que, hace pocos días apareció en los medios que El Gobierno no tenía prevista la reapertura de los centros de día durante las fases de desescalada.  El argumento del gobierno era que las personas usuarias de centros de día son un grupo de riesgo por lo que se dejaría la apertura para la “nueva normalidad”.

Sinceramente creo que nadie en el Ministerio estaba pensando en la reapertura de los centros de día al redactar la Orden.  Más bien, se les ha pasado hacer la apreciación, algo que no habría sido difícil.

Una vez publicada la Orden, me puedo imaginar las llamadas desde las comunidades autónomas al Ministerio pidiendo explicaciones y las excusas peregrinas que se habrán inventado sobre la marcha antes de verse obligados a admitir que sencillamente se les había pasado por alto.

Esta es una conversación imaginaria:

Consejería: “¿Cómo habéis puesto algo que da a entender que los centros de día

Reapertura de centros de día

Reapertura de centros de día

deberán estar abiertos? ¿Os habéis vuelto locos?”

Ministerio: “No lo habéis entendido.  Se refiere a servicios y no a centros y siempre se hace depender la apertura de que se puedan tomar medidas sanitarias.  El centro sólo debe abrirse si es indispensable para que se pueda prestar el servicio. Quizás se puede prestar el servicio de forma no presencial.”

 Consejería: “Eso no tiene sentido.  ¿Cómo puedes prestar un servicio no presencial?  El catálogo dice estancias diurnas ¿Cómo va a haber estancia sin no hay centro?”

Ministerio:  “Sigues sin entenderlo.  Estamos en tiempos de cogobernanza o sea que lo único que hemos hecho es abrir la puerta para que las comunidades autónomas tengáis la última decisión”.

Consejería: ¿Y por qué no lo habéis puesto claro en la Orden? ¿No veis que esto va a generar confusión?

Ministerio: ¡Jo!  ¡Es que nunca estáis contentas, las comunidades autónomas!  La Orden es un marco general, que establece un cierto carácter potestativo, no imperativo.

Consejería:   Si fueseis más claros todo sería más fácil,.

Ministerio: Pues escucha bien y te lo digo muy claro: Hay que garantizar servicios; la decisión de abrir un centro dependerá de que sea necesario para asegurar ese servicio y posible en función de las condiciones sanitarias; la decisión última es de cada comunicad autónoma.   Para que os quede más claro en unos días sacaremos orientaciones.

Consejería:  ¿Y lo de no salir a pasear de centros sociosanitarios sin mencionar las residencias?

Ministerio:  Eso ya quedó claro.  Adiós.

Bromas a parte.  La redacción es tan desgraciada que parece que las Comunidades Autónomas tienen que garantizar la reapertura de los centros de día.  Como en la práctica esto parece precipitado, alguna comunidad, Cataluña, ha movido ficha y ha concretado cuáles son los requisitos para esa reapertura:  Para empezar ha sometido ésta a una “validación” por parte de la Generalitat de que se cumplen unos requisitos.

Es curioso ver que en la resolución TSF/994/2020 también se ha optado por los juegos de palabras ya que leyéndolo no se ve a la primera si regula la reapertura de servicios de atención diurna dentro de residencias o también afecta a los centros de día catalanes que se prestan en un establecimiento separado.

Veamos cómo lo dice exactamente sobre reapertura de centros de día:

Criterios básicos para pasar a fase de desconfinamiento  y apertura de los centros de atención diurna para personas mayores y con discapacidad

 – La validación del centro residencial para volver a abrir la actividad de centros de día dependerá del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en coordinación con la autoridad sanitaria territorial y se basará en los criterios poblacionales de riesgo de contagio por regiones sanitarias que se crean conveniente, y que serán debidamente comunicadas a todos los centros.
– La apertura de los centros se realizará cuando el territorio donde se encuentre el centro esté considerado por parte del Departamento de Salud en la fase correspondiente del proceso de desconfinamiento.

A continuación, se plantean una serie de requisitos que hacen en la práctica casi imposible que ningún centro de día pueda volver a abrir en el corto plazo.

Lo que no entiendo es: si hace sólo una semana decían que no se reabrirían los centros hasta la nueva normalidad ¿por qué nos lían tanto creando procedimientos y requisitos incumplibles?

Seguimos con la maldición de las instrucciones retorcidas que acompaña a los prestadores de servicios para personas mayores desde que empezó la pandemia.

Yo entiendo que cada centro de día de España debe mirar al gobierno de su comunidad autónoma para buscar la respuesta a las preguntas cuándo y cómo pueden volver a abrir.  La mirada que deben obtener en retorno debería ser de comprensión.  No podemos dejar en la cuneta a emprendedores y entidades que han apostado en su momento por ofrecer un servicio que resulta complicado de convertir en viable y que está cubriendo una necesidad imperiosa para muchos mayores y sus familiares.

NO DEJEN A LOS CENTROS DE DÍA EN LA ESTACADA

Las asociaciones patronales tienen aquí un papel muy importante que me consta están ejerciendo.  Hay que presionar como se pueda a unas administraciones que están dando la sensación de sentirse totalmente despreocupadas por el futuro y la viabilidad del sector de la atención a personas mayores.

Yo pienso que luchar contra la pandemia es muy importante, quizás lo más importante, pero no podemos olvidar que todas las pandemias acaban pasando y hay que ir cimentando lo que será el futuro de las personas dependientes.

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