¿Qué cambia con la reforma de la Ley de Dependencia?

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado este miércoles la aprobación definitiva a la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. Bueno será, por tanto, recordar aquí en Inforesidencias : ¿Qué cambia con la reforma de la Ley de Dependencia?

La reforma amplía los servicios y prestaciones destinados tanto a las personas en situación de dependencia como a las personas con discapacidad e incorpora medidas dirigidas a simplificar los trámites y acelerar los procedimientos administrativos.

Entre las novedades de mayor alcance se encuentra la incorporación a la propia ley de garantías sobre la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), estableciendo que la Administración General del Estado (AGE) deberá asumir el 50% de la inversión. A esta reforma se suma el real decreto-ley aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso el pasado mes de julio, que contempla una aportación adicional de 6.200 millones de euros para las comunidades autónomas durante 2026 y 2027.

El ministro de Derechos Sociales, Bustinduy, ha pedido a las comunidades autónomas que reduzcan a la mitad las listas de espera en 2027 y que estas desaparezcan en 2028. De acuerdo con los cálculos del Ministerio, las comunidades autónomas han recibido ya 517.444.324 euros adicionales en el plazo de dos meses como consecuencia de la financiación extraordinaria establecida mediante el real decreto-ley.

Por tanto…¿Qué cambia con la reforma de la Ley de Dependencia?

La modificación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia amplía el actual catálogo de servicios y prestaciones, da mayor relevancia a las circunstancias y preferencias de cada persona y plantea una reducción de los tiempos necesarios para reconocer la situación de dependencia.

Estas son las principales novedades:

1.- Se elimina el régimen de incompatibilidades

La nueva regulación permitirá que una persona en situación de dependencia pueda acceder a distintas prestaciones de manera simultánea, eliminando las incompatibilidades existentes entre ellas. También se dota de mayor flexibilidad al Programa Individual de Atención (PIA), que elaboran los servicios sociales de las comunidades autónomas.

La finalidad es que puedan combinarse diferentes apoyos cuando las circunstancias de la persona lo permitan. Por ejemplo, quien pueda continuar viviendo en su domicilio podrá acudir a un centro de día y, al mismo tiempo, recibir cuidados en el entorno familiar o disponer de teleasistencia.

2.- La asistencia personal entra en el catálogo como servicio

La regulación de la asistencia personal se modifica para hacerla más amplia y flexible. Aunque mantiene su vinculación con los ámbitos educativo y laboral, pasa a contemplar también objetivos como favorecer la autonomía, la vida independiente y la participación en la comunidad.

Su inclusión en el catálogo consolida la asistencia personal como un recurso ordinario del Sistema de la Dependencia, dotándolo de una mayor estabilidad y reconocimiento. Las comunidades autónomas deberán asegurar su prestación a través de servicios públicos directos.

3.- El servicio de ayuda a domicilio amplía su alcance

La ayuda a domicilio se consolida como prestación y deja de quedar circunscrita exclusivamente al interior de la vivienda.

Esto permitirá que la persona que presta la asistencia pueda acompañar a quien recibe los cuidados en determinadas actividades básicas de la vida diaria que se desarrollan fuera del hogar, como realizar la compra o acudir a una consulta médica.

4.- Se amplía el reconocimiento de las personas cuidadoras

La reforma incorpora expresamente la figura de la persona cuidadora principal y la diferencia de la persona cuidadora no profesional.

Además, contempla que los cuidados puedan ser prestados por personas integradas en el entorno relacional de quien se encuentra en situación de dependencia, reconociendo así distintas formas de convivencia. De esta manera, no será imprescindible que exista un vínculo familiar para que una persona pueda asumir los cuidados.

La regulación contempla, entre otros supuestos, el de dos personas mayores que mantienen una relación sin estar casadas o el de personas que comparten vivienda sin tener una relación familiar.

5.- La teleasistencia pasa a ser un derecho subjetivo

Todas las personas que tengan reconocida una situación de dependencia tendrán derecho a la teleasistencia. El servicio mantendrá, además, su carácter complementario respecto de otras prestaciones y apoyos.

La medida permitirá acceder a este recurso a personas que hasta ahora podían quedar fuera, entre ellas las personas con demencia. La reforma también refuerza la función preventiva de la teleasistencia, con el objetivo de evitar o retrasar la institucionalización.

El seguimiento de la persona usuaria podrá apoyarse asimismo en dispositivos diferentes, como las pulseras geolocalizables.

6.- Cotización y sustitución de las cuidadoras

La reforma establece legalmente que la Administración General del Estado asumirá el pago de las cotizaciones correspondientes a las cuidadoras principales, colectivo formado mayoritariamente por mujeres.

La nueva regulación también contempla mecanismos para garantizar que los cuidados puedan mantenerse cuando estas cuidadoras padezcan una enfermedad grave o deban ser hospitalizadas.

7.- El plazo máximo de resolución se reduce a tres meses

El tiempo máximo establecido para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia pasa de seis a tres meses.

Qué cambia con la reforma de la Ley de Discapacidad

La modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social desarrolla el mandato establecido en el renovado artículo 49 de la Constitución Española. El nuevo marco refuerza derechos relacionados con la inclusión, la accesibilidad universal, la autonomía personal y la vida independiente.

Entre las principales novedades figuran las siguientes:

1.- Reconocimiento automático de determinados grados de discapacidad

Las personas a las que se reconozca un grado I de dependencia tendrán reconocido automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Cuando se trate de los grados II o III de dependencia, podrán ser reconocidas con un 65% de discapacidad.

Con esta medida se pretende simplificar el procedimiento para obtener el reconocimiento de la discapacidad, reducir trámites administrativos y contribuir a disminuir las listas de espera.

2.- La accesibilidad universal se reconoce como un derecho

La accesibilidad universal pasa a estar reconocida legalmente como un derecho. Las personas con discapacidad podrán reclamar que los servicios y edificios públicos reúnan las condiciones necesarias de accesibilidad.

Para facilitar estas actuaciones se creará un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, destinado a financiar intervenciones como la instalación de rampas para sillas de ruedas o la incorporación de audiodescripciones.

3.- Ayudas para realizar obras de accesibilidad en viviendas

La reforma introduce cambios en la Ley de Propiedad Horizontal para establecer que las administraciones públicas deberán contribuir económicamente a financiar las obras necesarias para mejorar la accesibilidad de los edificios residenciales.

Las comunidades de propietarios deberán solicitar estas ayudas cuando alguna de las personas residentes las reclame. Al mismo tiempo, se modifican las condiciones de financiación y se reduce del 75% al 70% el porcentaje del coste de la obra que corresponde asumir a la comunidad de propietarios.

Según el texto de la reforma, actualmente unas 100.000 personas en España no pueden salir de sus viviendas debido a la falta de accesibilidad.

4.- La atención temprana se convierte en un derecho subjetivo

La atención temprana queda reconocida legalmente como un derecho subjetivo para garantizar la atención de los niños y niñas de entre 0 y 6 años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos.

Las familias podrán reclamar a su administración autonómica el tratamiento que corresponda, sin que el acceso pueda quedar condicionado por la disponibilidad presupuestaria o por la existencia de plazas.

5.- Se prohíbe la discriminación en determinados seguros

La nueva regulación prohíbe que determinados seguros de hogar o de salud eleven su precio por el hecho de que la persona que pretende contratarlos tenga una discapacidad.

La reforma considera discriminatoria esta práctica y establece su prohibición.

6.- Una nueva figura para facilitar la participación en procesos judiciales

La reforma incorpora la figura del facilitador procesal, concebida para evitar situaciones de indefensión cuando las personas con determinadas dificultades participan en procedimientos judiciales.

Su función será actuar como enlace entre estas personas y los distintos operadores jurídicos, facilitando su comprensión y participación en el proceso.

Y, como decimos siempre, si ha encontrado interesante este artículo sobre ‘Qué cambia con la reforma de la Ley de Dependencia’, es muy probable que vea la utilidad también en estas otras informaciones: 

Texto de la primera Ley de Dependencia

Quién tiene derecho a la Ley de Dependencia

Deja una respuesta