¿Qué diferencia hay entre una plaza residencial pública, una privada y una concertada?

Cuando una familia comienza a buscar una residencia para una persona mayor, una de las primeras dudas que surgen es qué tipo de plaza necesita o a cuál puede acceder. Aunque los términos pública, privada y concertada son muy habituales, no siempre se conocen sus diferencias, lo que puede generar confusión durante el proceso de búsqueda. Por ello, hoy en Inforesidencias nos preguntamos: ¿Qué diferencia hay entre una plaza residencial pública, una privada y una concertada?

Comprender qué significa cada modalidad ayuda a tomar decisiones mejor informadas y a conocer qué opciones existen en función de la situación económica, el grado de dependencia o las necesidades de atención de cada persona. Además, conviene recordar que el tipo de plaza no determina necesariamente la calidad asistencial del centro, sino la forma en la que se financia y se accede a ella.

En España conviven distintos modelos de financiación de las plazas residenciales dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Conocer cómo funciona cada uno permite entender mejor las listas de espera, los procedimientos administrativos y las posibilidades que tiene cada familia.

¿Qué es una plaza residencial pública?

Una plaza pública es aquella financiada íntegramente por una administración pública y destinada a personas que cumplen los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente.

Generalmente, el acceso requiere tener reconocido un grado de dependencia cuando así lo exige la normativa autonómica y seguir el procedimiento de asignación previsto por la administración. La persona beneficiaria suele aportar una cantidad en función de su capacidad económica, mientras que el resto del coste es asumido con financiación pública.

Las condiciones concretas de acceso, copago y adjudicación pueden variar entre comunidades autónomas.

¿Qué es una plaza residencial privada?

La plaza privada es aquella que contrata directamente la persona usuaria o su familia con el centro residencial.

En este caso, el coste de la plaza es asumido por la propia persona, aunque en determinadas circunstancias puede compatibilizarse con prestaciones económicas previstas por la Ley de Dependencia cuando la normativa autonómica lo permite.

La contratación suele ser más ágil, ya que no depende de un procedimiento administrativo de adjudicación de plaza, sino de la disponibilidad del centro y del acuerdo entre ambas partes.

¿Qué es una plaza residencial concertada?

La plaza concertada ocupa un espacio intermedio entre las dos anteriores.

Se trata de una plaza ubicada en una residencia de titularidad privada, pero cuya financiación se realiza, total o parcialmente, mediante un concierto entre la administración pública y el centro residencial.

Para la persona usuaria, el acceso se realiza a través de la administración competente, igual que sucede con una plaza pública. Es decir, no basta con que exista una plaza libre en la residencia, sino que debe ser adjudicada por el organismo responsable.

¿Qué diferencia hay entre una plaza residencial pública, una privada y una concertada?

La principal diferencia no reside en la atención que recibe la persona mayor, sino en el modelo de financiación y en la forma de acceder a la plaza.

Mientras que las plazas públicas y concertadas requieren un procedimiento administrativo de adjudicación, las plazas privadas pueden contratarse directamente con el centro. Asimismo, las plazas concertadas se prestan en residencias privadas que mantienen acuerdos con la administración para atender a personas derivadas por los servicios públicos.

Por ello, dos residentes que viven en la misma residencia pueden recibir exactamente los mismos cuidados y servicios, aunque uno ocupe una plaza privada y otro una concertada.

¿Influye el tipo de plaza en los servicios que recibe la persona mayor?

Con carácter general, la normativa exige que todas las plazas autorizadas de un centro cumplan los requisitos de funcionamiento, personal y calidad establecidos por cada comunidad autónoma.

Las posibles diferencias suelen venir determinadas por las condiciones del contrato o por determinados servicios complementarios que el centro pueda ofrecer, pero no por el hecho de que la plaza sea pública, privada o concertada.

Por ello, además del tipo de financiación, resulta recomendable valorar otros aspectos como el proyecto asistencial, la ubicación, la atención personalizada, las instalaciones, la transparencia del centro o la participación de las familias.

¿Qué conviene tener en cuenta antes de elegir?

Antes de iniciar la búsqueda de una residencia es aconsejable informarse sobre:

  • El procedimiento de acceso a las plazas públicas y concertadas.
  • Los tiempos de espera existentes en la comunidad autónoma.
  • El coste de las plazas privadas.
  • Las ayudas o prestaciones económicas que puedan corresponder.
  • Los servicios incluidos en cada modalidad.

Disponer de esta información facilita la planificación y ayuda a tomar una decisión adaptada a las necesidades de la persona mayor y de su entorno familiar.

Las administraciones autonómicas, el IMSERSO y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, constituyen las principales referencias para conocer el funcionamiento del sistema y los requisitos de acceso a cada modalidad de plaza.

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