>LEY ANTITABACO Y RESIDENCIAS
- Publicado por Josep de Martí
- Posted on enero 10, 2011
- Uncategorized
- 2 comentarios.
>La Ley 41/2010 conocida como Ley Antitabaco que ha entrado en vigor a principio de años tiene una mención expresa a las residencias para mayores que es la siguiente:
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.
En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros.
Al hilo de esta ley me viene a la memoria que durante una reciente visita a Alemania para conocer su sector geroasistencial, algo llamó poderosamente mi atención: resulta que un grupo de mayores y sus familiares habían pedido a la Administración que, en vez de pagarles parte de su estancia en una residencia, preferían alquilar un piso existente donde recibir un servicio de limpieza y de atención, tanto de empresas como de sus propios familiares y voluntarios gastando en ello lo que les correspondiera del sistema de dependencia. Cuando vimos uno de esos pisos nos sorprendió ver residentes muy dependientes viviendo en un piso grande pero con puertas estrechas, alguna barrera arquitectónica y un mobiliario muy “doméstico”. Hablando con una fundación que ahora promueve ese tipo de viviendas nos dijeron cuál era la clave para que algunas personas mayores dependientes quisieran vivir allí en vez de en una confortable y segura residencia: querían poder tomar elecciones que en una residencia serían imposibles. ¿Por ejemplo?, tener una botella de licor en su habitación, comer salchichas y chucrut o fumar.
En España algunas residencias deciden orientarse hacia el cliente fomentando la toma de decisiones así como el respeto a la asunción de riesgos por parte de los mismos y, qué se encuentran. Leyes que prohíben fumar en cualquier lugar de una residencia (aunque sea ésta el domicilio de la persona mayor); inspecciones que sancionan que alguien no siga la dieta que un médico prescribe como más adecuada (aunque la persona prefiera otra cosa) o que un residente tenga su propia medicación o una botella en la habitación.
Yo creo que el futuro pasa por potenciar la elección de las personas, sea cuál sea su edad, respetando la asunción de riesgos y potenciando que quien sufra demencia vea sus decisiones tenidas en cuenta mientras sea posible, y cuando no lo sea se intente adecuar el cuidado a su historia de vida. Si hasta los 87 fumaba un cigarrillo y bebía una copa de coñac después de cada comida a pesar de que los médicos llevaban desde los 50 recomendándole que no lo hiciera. ¿No sería respetuoso que pudiera seguir haciéndolo con las medidas de seguridad adecuadas?
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>Le agradezco mucho la aportación, efectivamente ese blog hace una reflexión interesante que comparto ya que yo también soy no fumador y también me siento molesto en ocasiones cuando alguien fuma cerca. No obstante no veo que la medida del gobierno sea la adecuada.
Es la ley 42 no 41