El tratamiento de las cámaras de vigilancia en las residencias de personas mayores

La instalación y uso de cámaras de vigilancia en residencias de personas mayores es un tema que cruza cuestiones de seguridad, privacidad, protección de datos y consentimiento informado. Plantea dudas relevantes tanto para las familias como para los propios centros. Por ello, hoy en Inforesidencias hablamos de ‘El tratamiento de las cámaras de vigilancia en las residencias de personas mayores’. También de qué significa todo esto en la práctica y desde el punto de vista legal y de derechos.

Para empezar, hay que saber que el uso de cámaras de vigilancia en residencias de personas mayores es legal. Siempre que se haga dentro del marco del GDPR y la legislación española de protección de datos, con una justificación legítima, información clara y, cuando sea necesario, consentimiento.

Las zonas comunes y exteriores pueden ser monitorizadas con las debidas advertencias; las zonas íntimas requieren especial cautela e, idealmente, consentimiento específico. El tratamiento de las imágenes debe ser seguro, restringido y respetuoso de los derechos de los residentes.

Pero vayamos por partes:

¿Qué dice la normativa sobre videovigilancia en residencias?

En España, las cámaras de videovigilancia se consideran tratamiento de datos personales porque capturan imágenes identificables de personas, lo que las sitúa en el ámbito del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Las residencias que instalan sistemas de CCTV deben cumplir estos marcos legales, informando y documentando adecuadamente ese tratamiento de datos.

Para que el uso de cámaras sea legítimo se requiere que esté justificado por un interés legítimo o una finalidad concreta —por ejemplo, la seguridad— y que no se invada indebidamente la privacidad. Además, deben colocarse avisos visibles que indiquen que el lugar está monitorizado y se deben explicar con claridad los motivos y responsables del tratamiento de las imágenes.

Distinción por zonas: ¿dónde pueden y no pueden grabar cámaras?

Y es que hablando del tratamiento de las cámaras de vigilancia en las residencias de personas mayores hay que tener en cuenta más cosas. Por ejemplo, la normativa y las guías de protección de datos establecen límites claros sobre dónde se pueden colocar cámaras:

  • Zonas comunes y exteriores de la residencia: es habitual y generalmente aceptado colocar cámaras en accesos, pasillos, recibidores o áreas exteriores para vigilar entradas y salidas, mejorar la seguridad y prevenir robos o incidentes sin vulnerar la privacidad.
  • Áreas privadas sensibles: está estrictamente regulado o prohibido instalar cámaras en espacios como habitaciones, baños o zonas donde se espera privacidad, salvo circunstancias excepcionales y con consentimiento claro y explícito de la persona o su representante legal.
  • Exterior hacia la vía pública o espacios de terceros: la grabación de espacios públicos o de áreas que no correspondan estrictamente a la residencia o a su ámbito autorizado puede implicar infracción de la ley de protección de datos y obligar a limitar el enfoque o reubicar las cámaras.

¿Se necesita consentimiento informado?

En muchos casos, para cumplir con la protección de datos y el consentimiento informado, las residencias deben informar claramente a residentes, familias y trabajadores de la existencia de cámaras, su finalidad y cómo se gestionan las imágenes. Esto suele hacerse a través de carteles informativos y documentación escrita que describa el tratamiento de datos y los derechos de las personas.

Aunque la ley no siempre exige consentimiento individual escrito para cámaras en zonas comunes cuando existe un interés legítimo justificado, el consentimiento expresa la voluntad libre, específica, informada e inequívoca de la persona para que sus datos (las imágenes) sean tratados.

Para zonas más sensibles o personales, la interpretación de diversos marcos regulatorios europeas sugiere que sí sería necesario un consentimiento claro y documentado.

¿Qué se hace con las imágenes?

Las grabaciones que capturan cámaras de vigilancia son datos personales:

  • Deben conservarse de forma segura, durante un período limitado y justificado.
  • El acceso a ellas debe estar restringido al personal autorizado.
  • Las personas que aparezcan en las imágenes tienen derecho a acceder, solicitar su eliminación o rectificación, de acuerdo con el GDPR.
  • En general, las grabaciones no se pueden difundir públicamente. Incluso si se usaran como evidencia en un incidente, el derecho a la privacidad de los residentes obliga a difuminar o anonimizar rostros o a hacerlo con el consentimiento específico de quien aparece en ellas.

¿Qué opina el sector y expertos?

El debate sobre las cámaras en residencias no se limita a la legalidad técnica. Autores como Josep de Martí, fundador de Inforesidencias, han señalado la tensión entre seguridad tecnológica y respeto a la intimidad y dignidad de los residentes, subrayando que la vigilancia, por útil que sea, nunca puede sustituir el trato humano ni reducir el número de profesionales necesarios en un centro.

En un comentario suyo disponible en LinkedIn, advierte que la grabación constante puede suponer una invasión de la intimidad si no se regula y se implementa con criterios estrictos de respeto y proporcionalidad.

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