¿Por qué Madrid concede 8 puntos por lavar la ropa fuera de la residencia?

En una licitación para gestionar una residencia pública de personas mayores, la Comunidad de Madrid concede 8 puntos sobre 100 a las empresas que se comprometan a externalizar el lavado de la ropa personal de los residentes. El criterio es asegurar el cumplimiento de la norma UNE-EN 14065, que establece un sistema de control de la contaminación microbiológica en las lavanderías. En Inforesidencias nos preguntamos: ¿Por qué Madrid concede 8 puntos por lavar la ropa fuera de la residencia?

Es decir, ¿por qué la Comunidad de Madrid concede 8 puntos por lavar la ropa de los residentes fuera de la residencia y cumplir una norma de higiene? Ocho puntos por una mejora que combina dos cuestiones diferentes: cómo se organiza el servicio de lavandería y qué garantías higiénicas ofrece. ¿Tiene sentido vincularlas de esta forma?

Llegamos a este criterio revisando el pliego de licitación para la gestión de la residencia pública Mirasierra de Madrid, expediente 045/2027. No sé si aparece también en otros concursos de la Comunidad, pero el hecho de encontrarlo en éste me ha llamado especialmente la atención.

Concretamente, el apartado 10.3.1.1 establece literalmente: «Por prestar el servicio de lavandería de ropa de forma (ropa de los residentes, no plana) de manera externalizada a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa UNE-EN 14065 que aplica el sistema RABC (análisis de riesgos y control de la bio contaminación), en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de ejecución del contrato».

Por asumir este compromiso se obtienen 8 puntos

Para ponerlo en perspectiva, el mismo pliego concede 3 puntos por ofrecer atención médica nocturna mediante telemedicina. 5 por formación adicional de los trabajadores. 5 por instalar un jardín terapéutico con su correspondiente programa de actividades; y 3 por obtener una certificación de calidad relacionada con la atención integral centrada en la persona.

Es decir, externalizar el lavado de la ropa personal para asegurar el cumplimiento de la UNE-EN 14065 vale más puntos que cualquiera de esas mejoras consideradas individualmente. No deja de resultar llamativo en un contrato cuyo objeto principal es cuidar y atender a personas mayores dependientes.

Y aquí empiezan las dudas.

¿Qué es la norma UNE-EN 14065 y qué significa RABC?

Para entender el criterio hay que explicar primero qué se está valorando.

La UNE-EN 14065 es una norma técnica europea. Adoptada en España por la Asociación Española de Normalización (UNE), establece un sistema para controlar la contaminación microbiológica de los textiles tratados en lavanderías.

Su objetivo es que la ropa procesada alcance y mantenga unas condiciones higiénicas adecuadas. Especialmente cuando se utiliza en entornos donde la presencia de microorganismos puede representar un riesgo, como hospitales, centros sanitarios o residencias.

La norma utiliza el sistema RABC, siglas inglesas de Risk Analysis and Biocontamination Control, que en castellano significa análisis de riesgos y control de la biocontaminación.

En términos sencillos, consiste en identificar los puntos del proceso de tratamiento de la ropa en los que ésta podría contaminarse y establecer medidas para evitarlo. Esto incluye cuestiones como la separación entre ropa sucia y limpia, el control de las temperaturas y los productos de lavado, la desinfección, la manipulación posterior de los textiles y su almacenamiento.

Se trata de un sistema técnicamente razonable que puede contribuir a mejorar la seguridad higiénica. De hecho, el sistema no se limita a comprobar que la ropa salga limpia de la lavadora. También pretende evitar que vuelva a contaminarse antes de llegar a su destino.

Por tanto, no estamos hablando de una cuestión menor. La higiene de la ropa es importante y, en una residencia donde viven personas especialmente vulnerables, disponer de procedimientos que permitan reducir los riesgos de contaminación microbiológica tiene todo el sentido.

El problema no está en la norma, sino en la forma en que la Comunidad de Madrid ha decidido utilizarla como criterio de adjudicación.

La propia UNE-EN 14065 describe una metodología de control de riesgos microbiológicos. No establece que la ropa deba lavarse necesariamente fuera del establecimiento donde se utiliza. Una lavandería situada dentro de una residencia puede implantar procedimientos basados en RABC e incluso someterlos a una evaluación externa.

Por tanto, ¿por qué se vincula la seguridad higiénica con la externalización del servicio? ¿Acaso una lavandería interna no puede controlar adecuadamente la biocontaminación?

¿Hay que tener un certificado para cumplir la UNE-EN 14065?

Aquí aparece otra cuestión interesante. La norma UNE-EN 14065 establece los requisitos de un sistema de control de la biocontaminación. Pero no obliga por sí misma a las lavanderías a obtener una certificación expedida por una entidad independiente.

Una empresa puede implantar el sistema RABC y cumplir sus requisitos sin disponer necesariamente de ese certificado. La certificación constituye una forma de verificar externamente su cumplimiento.

De hecho, el pliego de la Comunidad de Madrid tampoco exige literalmente una certificación. Lo que dice es que debe externalizarse el lavado de la ropa personal de los residentes para asegurar el cumplimiento de la norma.

Sin embargo, cuando buscamos empresas de lavandería especializadas en el sector sociosanitario encontramos que algunas utilizan esa certificación como elemento diferenciador de su oferta.

Por ejemplo, Bubble TexCare, empresa especializada en el lavado de ropa personal de residentes y que dispone de instalaciones en Chiloeches (Guadalajara). Anuncia expresamente en su página web que está certificada por Bureau Veritas conforme al sistema RABC de la norma UNE-EN 14065. Además, destaca que el alcance de su certificación incluye específicamente las prendas de vestir de personas que viven en residencias de mayores o de personas con discapacidad.

Otro ejemplo es ILUNION Lavanderías, que explica que en 2018 certificó diez de sus lavanderías conforme a la UNE-EN 14065 y que, a finales de 2019, había extendido la certificación a todas sus instalaciones. Según la propia compañía, fue la primera empresa española de su sector en obtenerla.

Por su parte, Elis, una multinacional con una importante presencia en el sector de lavandería industrial, explica en su documentación comercial que sus procesos cumplen los requisitos del sistema RABC. En su página web dedicada a esta materia destaca la importancia de integrar estos procedimientos en el funcionamiento cotidiano de las lavanderías.

Pero Elis aporta, además, un dato especialmente interesante. En su información comercial sobre el cuidado de la ropa personal ofrece tanto soluciones de lavandería externalizada como soluciones de lavandería interna. Y, al referirse a estas últimas, explica que, cuando un establecimiento dispone de lavandería propia, Elis puede adaptar su organización, equipamiento y personal para cumplir con el método RABC.

Esto parece confirmar algo bastante lógico: la aplicación de la norma no depende necesariamente de dónde esté situada la lavandería, sino de cómo se organiza y controla todo el proceso.

No disponemos de datos suficientes para afirmar cuántas lavanderías españolas cuentan actualmente con una certificación UNE-EN 14065. Lo que sí parece claro es que estamos hablando de un sistema especializado, cuya implantación y certificación requieren recursos y procedimientos que no todas las lavanderías tienen.

Por eso sería interesante saber qué mecanismos utilizará la Comunidad de Madrid para comprobar que la lavandería externa elegida por la empresa adjudicataria cumple efectivamente la norma. ¿Le bastará una declaración de cumplimiento? ¿Exigirá una auditoría? ¿Considerará suficiente una certificación emitida por una entidad independiente?

Y, sobre todo, ¿por qué no se permite obtener los mismos ocho puntos a una empresa que garantice ese cumplimiento mediante una lavandería interna?

¿Qué se está premiando realmente en la lavandería de una residencia?

La cuestión de fondo es qué pretende conseguir la Administración.

Si el objetivo es garantizar que la ropa personal de los residentes se lave en condiciones higiénicas adecuadas, parece razonable establecer requisitos técnicos, mecanismos de control e incluso sistemas de acreditación de su cumplimiento.

Lo que resulta más difícil de comprender es por qué se premia específicamente la externalización.

Además, estamos hablando de la ropa personal de los residentes, no de la ropa plana, como sábanas o toallas.

En una residencia, lavar la ropa personal no es únicamente una operación industrial. También implica identificar correctamente las prendas, evitar pérdidas, respetar las preferencias de cada persona, cuidar los tejidos y conseguir que cada residente reciba su ropa limpia y en buenas condiciones.

Hay personas que tienen prendas a las que conceden un valor especial. Una chaqueta que les gusta particularmente, un jersey que les regaló un familiar o una blusa que quieren ponerse para recibir visitas. La gestión de la ropa personal forma parte de su vida cotidiana y, por tanto, también de la atención que reciben.

Una lavandería externa puede hacerlo perfectamente, por supuesto. Y una empresa especializada puede aportar conocimientos, tecnología, trazabilidad, economías de escala y controles que difícilmente estarán al alcance de algunas residencias pequeñas.

Pero también puede hacerlo correctamente una lavandería interna bien organizada.

Incluso cabría pensar que, desde el punto de vista de la atención centrada en la persona, una lavandería interna podría ofrecer determinadas ventajas, como una mayor flexibilidad ante necesidades puntuales o una respuesta más rápida cuando alguien necesita una prenda concreta.

No decimos que sea siempre así. Cada sistema tiene sus ventajas e inconvenientes.

Lo que debería importar es la calidad del servicio y no necesariamente el lugar en el que se presta.

Cuando una Administración concede ocho puntos por una determinada modalidad de organización, está enviando un mensaje a las empresas: si queréis ser más competitivas en esta licitación, debéis externalizar el lavado de la ropa personal.

Y esos ocho puntos no son una cuestión menor. En un procedimiento competitivo pueden resultar decisivos para obtener la adjudicación.

¿Y si la residencia ya tiene una buena lavandería?

Imaginemos una empresa que concurre a la licitación y que dispone de experiencia gestionando residencias con lavanderías internas. Tiene personal formado, maquinaria adecuada, circuitos separados de ropa sucia y limpia, procedimientos documentados y controles higiénicos.

Incluso podríamos imaginar que su lavandería cumple todos los requisitos de la UNE-EN 14065 y que ha decidido certificar externamente su sistema RABC.

Pues bien, con la redacción del criterio que estamos analizando, esa empresa no obtendría los ocho puntos si decide mantener el servicio dentro de la residencia.

Otra empresa que se comprometa a contratar una lavandería externa que cumpla la norma sí podría obtenerlos.

¿Significa eso que la segunda ofrecerá necesariamente un servicio de mayor calidad? No se entiende bien por qué.

Lo que se está valorando no es exclusivamente una garantía higiénica, sino también una decisión empresarial sobre cómo organizar el servicio.

Y esto lleva a pensar en otro aspecto. Una licitación pública puede influir en la manera en que las empresas organizan sus servicios. Si una Administración concede una puntuación elevada a la externalización, está incentivando que las empresas abandonen determinadas actividades internas, con independencia de que estuvieran funcionando adecuadamente.

No estoy en contra de la externalización. De hecho, creo que en muchos casos puede ser una excelente solución. Pero una cosa es que resulte conveniente para una residencia y otra muy diferente es que la Administración la premie de forma automática.

¿Por qué Madrid concede 8 puntos por lavar la ropa fuera de la residencia?

No ponemos en duda la utilidad de la UNE-EN 14065 ni la importancia de controlar la contaminación microbiológica en las lavanderías. Tampoco cuestionamos el trabajo de las empresas especializadas que han invertido recursos para implantar estos sistemas y acreditar su cumplimiento.

Al contrario, creemos que es positivo que existan empresas que ofrezcan servicios especializados y que compitan por proporcionar la mayor calidad posible.

Lo que se recomendable es entender por qué la Comunidad de Madrid considera que externalizar el lavado de la ropa personal para asegurar el cumplimiento de esta norma constituye una mejora que merece ocho puntos sobre cien.

¿Por qué no se valora el cumplimiento de unos estándares higiénicos, con independencia de que la lavandería sea interna o externa? ¿Qué evidencia permite afirmar que la externalización proporciona mejores resultados? ¿Se ha tenido en cuenta el efecto que puede tener este criterio sobre la competencia entre empresas y sobre la elección de proveedores?

No sé si existe un informe técnico que justifique la decisión. Si existe, sería interesante conocerlo.

En cualquier caso, creo que estamos ante un buen ejemplo de cómo los criterios de adjudicación de un contrato público pueden ir más allá de valorar la calidad del servicio y terminar favoreciendo determinadas formas de organización empresarial.

¿Estamos valorando la calidad higiénica de la ropa personal de los residentes o estamos premiando que una empresa contrate a otra empresa para lavarla?

Porque no es lo mismo.

Y cuando hablamos de licitaciones públicas para gestionar residencias de personas mayores, creo que los criterios de adjudicación deberían estar especialmente bien justificados.

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