¿Qué pasa cuando alguien muere sin haber hecho testamento?

Hoy nos escribe el abogado Alejandro Ebrat, de Ebrat abogados. Un despacho de abogados expertos en herencias, donaciones y sucesiones entre otros aspectos del derecho sucesorio y tributario. En esta ocasión han escrito un artículo que habla de lo que sucede si alguien fallece sin testamento. Dice así:

En el mundo de las herencias, una de las cosas que más nos preguntamos es qué pasa si morimos sin haber dejado hecho un testamento. La respuesta es muy sencilla: cuando fallece una persona, sus bienes irán a parar a aquellas personas (normalmente familiares) que la Ley dice, porque el que ha fallecido no ha dejado escrito a quien hubiera querido dejar sus bienes, a través de un testamento.

En el momento que una persona fallece sin haber hecho testamento, sus herederos legales serán los que se repartirán la herencia, a través de lo que llamamos “orden legal” de suceder y éstos son:

PRIMERO.Los primeros en heredar en este orden de suceder son los hijos, todos ellos por partes iguales. Da igual que el hijo sea adoptado, nacido de un matrimonio o fuera de este.

SEGUNDO. Si en la herencia no hay hijos, heredarán los nietos y así sucesivamente hacia abajo (bajando escalones). Pero si hay hijos en un escalón ya no heredarán los del escalón de abajo, es decir son excluyentes. Si en la herencia hay un hijo, ya no heredará el nieto. Sin embargo, si un hijo ha fallecido antes que su padre, heredará el nieto (hijo del hijo que ha premuerto) y se repartirá la herencia con el resto de hijos del padre. Hay zonas de España (Cataluña) en las que cuando fallece una persona dejando cónyuge viudo, éste también tiene derechos en la herencia. Es decir, el cónyuge viudo también hereda una parte junto a los hijos del difunto. Es el llamado usufructo viudal que genera situaciones bastante conflictivas, ya que ni los hijos ni el cónyuge tienen nada en concreto y no pueden vender los bienes. El cónyuge tiene el uso y las rentas de esos bienes pero no puede disponer de ellos, y los hijos tienen la propiedad pero tampoco pueden disponer de ella ni si quiera disfrutarla ni obtener rentas. Esto genera muchas tensiones en la familia ya que se dan situaciones rocambolescas en las que nos encontramos con hijos que lo único que esperan es el fallecimiento de ese padre o madre de avanzada edad, para poder ellos disponer de la plena propiedad de los bienes. Y no digamos situaciones, cada vez más comunes, en las que el cónyuge no es el padre o la madre de los hijos (son hijos de un segundo matrimonio o de una relación anterior o posterior a su matrimonio). En la mayoría de Comunidades Autónomas, el cónyuge también tiene determinados derechos en la herencia, hayan o no hijos.

TERCERO.- Si morimos sin hijos , entonces heredarán los padres, si bien en muchas legislaciones autonómicas (por ejemplo en Cataluña) es el cónyuge el que pasa a ser segundo en la línea de sucesión por delante de los padres.

CUARTO.- Si en la herencia no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, entonces entrarán a heredar por línea colateral los hermanos y si no hay hermanos, los sobrinos y después los tíos y así sucesivamente hasta el cuarto grado.

QUINTA.- Y si morimos sin parientes, quién se lleva nuestro patrimonio? Un problema importante que se genera cuando una persona fallece sin haber hecho testamento es que, si no tiene parientes cercanos de los que antes hemos citado, la herencia se la quedará la comunidad autónoma a la que pertenezca, por eso es muy recomendable hacer un testamento cuando no existen estos parientes, por lo menos a favor de personas afines, o instituciones benéficas, culturales, religiosas etc. O simplemente dejárselo o al amigo o vecino que tanto lo necesita o que tanto apreciamos. Todo ello para evitar que acabe quedándose la herencia el Estado o la comunidad de autónoma.

Finalmente, hay que tener en cuenta que, en una herencia sin testamento, los trámites que hay que efectuar, una vez fallecida una persona son más complejos – y costosos- que si hemos dejado hecho el testamento. Lo primero que se tiene que hacer es una declaración ante el notario para decretar cuáles son los parientes más cercanos con derecho a heredar, es lo que se llama la “declaración de herederos “. En esta declaración tendrán que acudir testigos que manifiesten que saben quiénes son los parientes del fallecido. Una vez hecho este trámite se tiene que llamar a estos posibles herederos para que manifiesten si desean o no aceptar la herencia.

En resumen, es muy aconsejable hacer testamento, evitaremos situaciones conflictivas y costosas y podremos diseñar nuestra herencia eligiendo a las personas que queramos que se queden con nuestro patrimonio, pudiendo incluso, planificar la herencia desde un punto de vista tributario, para rebajar los impuestos de sucesiones.

alejandro-ebrat abogado.

Alejandro Ebrat:

Presidente de la Sección de Derecho Financiero y Tributario del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.
Autor de varios libros sobre sucesiones e impuestos.
Vicepresidente de la “Asociación de  Expertos en Derecho Sucesorio Catalán”
Profesor en varios cursos y colaborador de periódicos, programas de radio y televisión.
Contactar con Alejandro Ebrat Abogados.  Teléfono: 93.439.79.50

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