>PERSONAS CON DEMENCIA EN RESIDENCIAS
- Publicado por Josep de Martí
- Posted on diciembre 1, 2003
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>El hecho de que una persona sufra una demencia tiene unas consecuencias muy importantes para su familia. No sólo por las nuevas necesidades de cuidados o por las alteraciones de la vida familiar, sino, también por una serie de problemas de tipo jurídico: una persona demente no puede formar una voluntad válida y es más vulnerable a posibles abusos.
La forma en que la Ley responde a esta realidad es el conocido como proceso de incapacitación. Este consiste, básicamente, en que los familiares más directos puedan acudir a los tribunales para que sean éstos, tras un juicio, los que declaren que la persona es incapaz y que, a partir de entonces, será representada por un tutor.
La Ley prevé, así mismo, que cuando no haya familiares directos, sea el Ministerio Fiscal el que inicie el proceso de incapacitación.
El sistema parece muy bien pensado. La realidad es que la inmensa mayoría de personas que sufren demencia no son incapacitadas nunca porque sus familiares no inician el proceso y porque el Ministerio Fiscal está demasiado ocupado haciendo muchas otras cosas que son mucho más urgentes y también son parte de sus obligaciones.
En conclusión, hay miles y miles de personas que deberían ser incapacitadas pero no lo son.
Como la Ley dice que el ingreso en una residencia debe ser una decisión libre de la persona a ingresar. ¿Qué pasa cuándo la persona mayor a ingresar tiene demencia pero no ha sido declarada incapaz?
La pegunta es compleja y depende del lugar de España en que nos encontremos. Para simplificar las cosas hablaremos sólo de la situación en Cataluña.
Aquí, desde el año 2000, en esos casos hay que preguntarse “¿quién está realizando el ingreso del mayor con demencia que no puede decidir por sí mismo?”. La normativa de la Generalitat prevé que los hijos y cónyuge (incluyendo a las parejas estables no casadas) puedan ingresar al familiar que no pueda decidir sin que haya que hacer ningún trámite especial.
Cuando quien hace el ingreso es un familiar más lejano (primo, sobrino…) o cualquier otra persona que está actuando como si fuera un familiar directo, esa persona tiene que comunicar al juez que está actuando de esa manera (se llama actuar como “guardador de hecho”) y, una vez comunicado al juez, podrá procederse al ingreso.
Finalmente, si nadie se hace cargo de la persona (por ejemplo, un indigente o alguien totalmente solo), es el director de la residencia el que tiene que hacer la comunicación al juzgado y convertirse en guardador de hecho.
La Ley se basa en que, cuando hay guardador de hecho, el juez tiene la posibilidad de proteger a la persona ya que sabe quién se está haciendo cargo de ella.
Teóricamente el guardador de hecho sólo debería ejercer esa función hasta que el juez la incapacite y nombre tutor (u otra figura de protección). En realidad, lo más corriente es que, una vez existe guardador de hecho, éste lo siga siendo hasta que la persona fallece.
Si nunca había oído hablar de este tema puede parecer muy complicado. Realmente no lo es. Todos los directores de residencia conocen bien el tema y serán las personas más adecuadas para explicárselo.
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