Cataluña, el Decreto 205/2015 entra en vigor

En relación con la entrada en vigor en Cataluña del Decreto 205/2015, que regula a partir de ahora la autorización de servicios sociales (entre ellos residencias de la tercera edad), en Inforesidencias estamos muy contentos de poder contar como bloguista invitado con Marc Trepat, un arquitecto especializado en el diseño de residencias y servicios para personas mayores con más de veinte años de experiencia y que ha colaborado con nosotros en otras ocasiones.

Sabemos que la entrada en vigor del Decreto ha venido precedido de unos meses en los que muchos gerentes de residencias catalanas han tenido dudas.  Se han celebrado sesiones y se ha escrito sobre el tema.

Aquí tenemos la opinión de un verdadero experto que incide de forma crítica sobre algún punto del Decreto y que, valdría la pena tener en cuenta.

Gracias, Marc.

 

LA REALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 205/2015.

Arquitecto especializado en  el diseño de residencias geriátricas

Marc Trepat. Arquitecto especializado en el diseño de residencias geriátricas

Como todos sabéis, el día 17 de septiembre de 2015 se publicó en el DOGC el Decreto 205/2015 de 15 de septiembre de régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Este decreto regula, entre otras cosas, las condiciones materiales mínimas que deben tener cualquier edificio para la prestación de servicios sociales de la cartera de servicios sociales establecido en el Decreto 142/2010 de 11 de octubre.

Todos los que nos dedicamos al diseño de edificios para servicios sociales sean de carácter residencial o ambulatorios pensamos que no podía ser que todavía tuviéramos una Orden del año 1987 como base para el diseño de los mismos y, por tanto, acogimos la nueva normativa con la ilusión de tener, por fin, un marco normativo moderno y adecuado a las necesidades de las personas para las que nos esforzamos en crear un entorno vital.

En este post quiero hablar de cómo se debe interpretar la entrada en vigor del nuevo decreto, por tanto dejo para otras publicaciones la valoración del mismo.

Según indica el propio decreto en su disposición final, la entrada en vigor está prevista seis meses después de la publicación, esto es el 17 de marzo de 2016. En la disposición transitoria se indica que todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor les será de aplicación la normativa anterior.

Residencias de tercera edad existentes

Pero, ¿qué pasa con los proyectos de obras para las que se ha tramitado con anterioridad la licencia de obras para construcción, reforma o ampliación de un centro residencial, cuyas obras se han empezado antes de la entrada en vigor del decreto pero que finalizaran con posterioridad? ¿Cómo se debe interpretar la entrada en vigor de este decreto en este caso?

Por ejemplo, un proyecto para la ampliación de una residencia asistida para mayores que se ha tramitado en el ayuntamiento correspondiente durante el año 2014, que obtiene la licencia de obras a primeros de 2015 e inicia las obras de construcción a mediados de 2015 y tiene previsto su final de obra después del 17 de marzo de 2016, ¿qué normativa debe cumplir?

La injusticia del Decreto 205/2015

Según lo que indica el propio decreto debe cumplir la nueva normativa, lo que es totalmente injusto porque cuando un arquitecto hace un proyecto, lo debe hacer cumpliendo las normativas que se encuentra en vigor en el momento de su redacción. Una obra de nueva construcción tiene unos plazos realmente largos para culminar con el edificio acabado. Tenemos la redacción del proyecto básico con el que se solicita la licencia de obras, la redacción del proyecto de ejecución, la fase de licitación de las obras y, finalmente, la construcción. Posteriormente vienen las legalizaciones y finalmente la solicitud de inscripción en el registro de Entidades, establecimientos y servicios sociales. Este proceso, en función del tipo y magnitud de la obra a realizar puede estar en torno a 2 o 3 años habitualmente.

Quien ha redactado el Decreto 205/2015, no ha tenido en cuenta este proceso, y por tanto, solo plantea la entrada en vigor en base al momento de la solicitud. Es como si el decreto de habitabilidad modificase las condiciones de habitabilidad y entrase en vigor a los 6 meses directamente sin tener en cuenta fechas de visado de proyecto o de obtención de licencias. El Decreto 205/2015 viene a ser como el decreto de habitabilidad pero para edificios de servicios sociales, y por tanto debería haber tenido en cuenta que los edificios no se crean de forma inmediata.

Nosotros nos hemos encontrado con este caso y las primeras reuniones que planteamos para explicar que considerábamos que se nos debía aplicar la Orden de 15 de julio de 1987, no dieron el resultado, por tanto, a pesar de que creíamos que teníamos razón, hemos modificado aquello que considerábamos que nos podía dar un problema a la hora de pedir la inscripción en el registro. Por suerte, en este proyecto estábamos por encima de normativa, pero algunos aspectos como la obligatoriedad de un dormitorio individual por cada 10 dobles o la implementación de un baño asistido para personas con camillas, se han debido implementar.

Sería bueno rectificar algunos aspectos del Decreto

De todos modos, seguimos insistiendo y ante la negativa de podernos reunir con instancias más altas, decidimos presentar una petición por escrito. El resultado ha sido que nos han admitido por escrito que como la concesión de la licencia de obras y de actividades corresponde al ayuntamiento, si éste nos ha concedido estas licencias con la aplicación de la Orden de 15 de julio de 1987, ellos admitirán la inscripción en el registro con el cumplimiento de esta norma en lugar de la nueva aunque lo solicitemos con posterioridad a la entrada en vigor del decreto 205/2015.

He propuesto a Inforesidencias.com la publicación de este post para informar al sector de esta circunstancia. Es un hecho que pronto se acabará porqué a partir del 17 de marzo, todos los proyectos ya deberán cumplir el Decreto 205/2015, pero puede haber muchos compañeros arquitectos y gestores geriátricos que estén haciendo proyectos u obras en residencias que quizás no lo sepan y les puede ser de ayuda.

Muchas gracias por leerme.

Marc Trepat Carbonell

Arquitecto

marc.trepat@bta.cat

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