Cataluña, el Decreto 205/2015 entra en vigor
- Publicado por Josep de Martí
- Posted on marzo 17, 2016
- inspección, residencias
- Comentarios desactivados en Cataluña, el Decreto 205/2015 entra en vigor
En relación con la entrada en vigor en Cataluña del Decreto 205/2015, que regula a partir de ahora la autorización de servicios sociales (entre ellos residencias de la tercera edad), en Inforesidencias estamos muy contentos de poder contar como bloguista invitado con Marc Trepat, un arquitecto especializado en el diseño de residencias y servicios para personas mayores con más de veinte años de experiencia y que ha colaborado con nosotros en otras ocasiones.
Sabemos que la entrada en vigor del Decreto ha venido precedido de unos meses en los que muchos gerentes de residencias catalanas han tenido dudas. Se han celebrado sesiones y se ha escrito sobre el tema.
Aquí tenemos la opinión de un verdadero experto que incide de forma crítica sobre algún punto del Decreto y que, valdría la pena tener en cuenta.
Gracias, Marc.
LA REALIDAD DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 205/2015.
Como todos sabéis, el día 17 de septiembre de 2015 se publicó en el DOGC el Decreto 205/2015 de 15 de septiembre de régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales. Este decreto regula, entre otras cosas, las condiciones materiales mínimas que deben tener cualquier edificio para la prestación de servicios sociales de la cartera de servicios sociales establecido en el Decreto 142/2010 de 11 de octubre.
Todos los que nos dedicamos al diseño de edificios para servicios sociales sean de carácter residencial o ambulatorios pensamos que no podía ser que todavía tuviéramos una Orden del año 1987 como base para el diseño de los mismos y, por tanto, acogimos la nueva normativa con la ilusión de tener, por fin, un marco normativo moderno y adecuado a las necesidades de las personas para las que nos esforzamos en crear un entorno vital.
En este post quiero hablar de cómo se debe interpretar la entrada en vigor del nuevo decreto, por tanto dejo para otras publicaciones la valoración del mismo.
Según indica el propio decreto en su disposición final, la entrada en vigor está prevista seis meses después de la publicación, esto es el 17 de marzo de 2016. En la disposición transitoria se indica que todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor les será de aplicación la normativa anterior.
Residencias de tercera edad existentes
Pero, ¿qué pasa con los proyectos de obras para las que se ha tramitado con anterioridad la licencia de obras para construcción, reforma o ampliación de un centro residencial, cuyas obras se han empezado antes de la entrada en vigor del decreto pero que finalizaran con posterioridad? ¿Cómo se debe interpretar la entrada en vigor de este decreto en este caso?
Por ejemplo, un proyecto para la ampliación de una residencia asistida para mayores que se ha tramitado en el ayuntamiento correspondiente durante el año 2014, que obtiene la licencia de obras a primeros de 2015 e inicia las obras de construcción a mediados de 2015 y tiene previsto su final de obra después del 17 de marzo de 2016, ¿qué normativa debe cumplir?
La injusticia del Decreto 205/2015
Según lo que indica el propio decreto debe cumplir la nueva normativa, lo que es totalmente injusto porque cuando un arquitecto hace un proyecto, lo debe hacer cumpliendo las normativas que se encuentra en vigor en el momento de su redacción. Una obra de nueva construcción tiene unos plazos realmente largos para culminar con el edificio acabado. Tenemos la redacción del proyecto básico con el que se solicita la licencia de obras, la redacción del proyecto de ejecución, la fase de licitación de las obras y, finalmente, la construcción. Posteriormente vienen las legalizaciones y finalmente la solicitud de inscripción en el registro de Entidades, establecimientos y servicios sociales. Este proceso, en función del tipo y magnitud de la obra a realizar puede estar en torno a 2 o 3 años habitualmente.
Quien ha redactado el Decreto 205/2015, no ha tenido en cuenta este proceso, y por tanto, solo plantea la entrada en vigor en base al momento de la solicitud. Es como si el decreto de habitabilidad modificase las condiciones de habitabilidad y entrase en vigor a los 6 meses directamente sin tener en cuenta fechas de visado de proyecto o de obtención de licencias. El Decreto 205/2015 viene a ser como el decreto de habitabilidad pero para edificios de servicios sociales, y por tanto debería haber tenido en cuenta que los edificios no se crean de forma inmediata.
Nosotros nos hemos encontrado con este caso y las primeras reuniones que planteamos para explicar que considerábamos que se nos debía aplicar la Orden de 15 de julio de 1987, no dieron el resultado, por tanto, a pesar de que creíamos que teníamos razón, hemos modificado aquello que considerábamos que nos podía dar un problema a la hora de pedir la inscripción en el registro. Por suerte, en este proyecto estábamos por encima de normativa, pero algunos aspectos como la obligatoriedad de un dormitorio individual por cada 10 dobles o la implementación de un baño asistido para personas con camillas, se han debido implementar.
Sería bueno rectificar algunos aspectos del Decreto
De todos modos, seguimos insistiendo y ante la negativa de podernos reunir con instancias más altas, decidimos presentar una petición por escrito. El resultado ha sido que nos han admitido por escrito que como la concesión de la licencia de obras y de actividades corresponde al ayuntamiento, si éste nos ha concedido estas licencias con la aplicación de la Orden de 15 de julio de 1987, ellos admitirán la inscripción en el registro con el cumplimiento de esta norma en lugar de la nueva aunque lo solicitemos con posterioridad a la entrada en vigor del decreto 205/2015.
He propuesto a Inforesidencias.com la publicación de este post para informar al sector de esta circunstancia. Es un hecho que pronto se acabará porqué a partir del 17 de marzo, todos los proyectos ya deberán cumplir el Decreto 205/2015, pero puede haber muchos compañeros arquitectos y gestores geriátricos que estén haciendo proyectos u obras en residencias que quizás no lo sepan y les puede ser de ayuda.
Muchas gracias por leerme.
Marc Trepat Carbonell
Arquitecto
Entradas recientes
- Estrategias para manejar la agresividad en personas con Alzheimer
- ¿Cómo controla una residencia la ropa de sus residentes?
- La obesidad en personas mayores. Causas y consecuencias
- La agresividad en personas con Alzheimer
- Sillas salvaescaleras: la solución para la movilidad y la seguridad en el hogar
Categorías
Comentarios recientes
- Noticias 18 de enero 2021 – Sanitas en Vacunas y la experiencia de Sanitas Consell de Cent
- taxi solidario contra el Coronavirus - Blog Inforesidencias.com en CUATRO ACCIONES A TOMAR ¡YA! PARA EVITAR QUE MUERAN MÁS MAYORES QUE VIVEN EN RESIDENCIAS
- Maria Gloria Subirats en Terapia con muñecas en residencias de mayores
- Musicoterapia en Música y musicoterapia en residencias, algo original
- Milena en Las 10 mejores residencias geriátricas del mundo desde el punto de vista arquitectónico
Archivos
- octubre 2024
- septiembre 2024
- agosto 2024
- julio 2024
- junio 2024
- mayo 2024
- abril 2024
- marzo 2024
- febrero 2024
- enero 2024
- diciembre 2023
- noviembre 2023
- octubre 2023
- septiembre 2023
- agosto 2023
- julio 2023
- junio 2023
- mayo 2023
- abril 2023
- marzo 2023
- febrero 2023
- enero 2023
- diciembre 2022
- noviembre 2022
- octubre 2022
- septiembre 2022
- agosto 2022
- julio 2022
- junio 2022
- mayo 2022
- abril 2022
- marzo 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- diciembre 2021
- noviembre 2021
- octubre 2021
- septiembre 2021
- agosto 2021
- julio 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- abril 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- agosto 2020
- julio 2020
- junio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- febrero 2020
- enero 2020
- diciembre 2019
- noviembre 2019
- octubre 2019
- septiembre 2019
- agosto 2019
- julio 2019
- junio 2019
- mayo 2019
- abril 2019
- marzo 2019
- febrero 2019
- enero 2019
- diciembre 2018
- noviembre 2018
- octubre 2018
- septiembre 2018
- agosto 2018
- julio 2018
- junio 2018
- mayo 2018
- abril 2018
- marzo 2018
- febrero 2018
- enero 2018
- diciembre 2017
- noviembre 2017
- octubre 2017
- septiembre 2017
- agosto 2017
- julio 2017
- junio 2017
- mayo 2017
- abril 2017
- marzo 2017
- febrero 2017
- enero 2017
- noviembre 2016
- octubre 2016
- septiembre 2016
- agosto 2016
- julio 2016
- junio 2016
- mayo 2016
- abril 2016
- marzo 2016
- febrero 2016
- enero 2016
- diciembre 2015
- noviembre 2015
- octubre 2015
- septiembre 2015
- agosto 2015
- julio 2015
- febrero 2015
- noviembre 2014
- julio 2014
- julio 2013
- enero 2011
- noviembre 2010
- septiembre 2010
- julio 2010
- junio 2010
- mayo 2010
- abril 2010
- marzo 2010
- febrero 2010
- enero 2010
- diciembre 2009
- noviembre 2009
- octubre 2009
- septiembre 2009
- julio 2009
- junio 2009
- mayo 2009
- febrero 2009
- enero 2009
- diciembre 2008
- septiembre 2008
- agosto 2008
- julio 2008
- mayo 2008
- abril 2008
- marzo 2008
- febrero 2008
- enero 2008
- noviembre 2007
- septiembre 2007
- abril 2007
- febrero 2007
- noviembre 2006
- julio 2006
- marzo 2006
- marzo 2005
- febrero 2005
- enero 2005
- diciembre 2004
- noviembre 2004
- octubre 2004
- junio 2004
- abril 2004
- febrero 2004
- diciembre 2003
Entradas recientes
- Estrategias para manejar la agresividad en personas con Alzheimer
- ¿Cómo controla una residencia la ropa de sus residentes?
Temas de interés
Comentarios recientes
- Noticias 18 de enero 2021 – Sanitas en Vacunas y la experiencia de Sanitas Consell de Cent
- taxi solidario contra el Coronavirus - Blog Inforesidencias.com en CUATRO ACCIONES A TOMAR ¡YA! PARA EVITAR QUE MUERAN MÁS MAYORES QUE VIVEN EN RESIDENCIAS
- Maria Gloria Subirats en Terapia con muñecas en residencias de mayores
- Musicoterapia en Música y musicoterapia en residencias, algo original
- Milena en Las 10 mejores residencias geriátricas del mundo desde el punto de vista arquitectónico