NO SE PUEDE SALIR A PASEAR SI SE VIVE EN UN CENTRO SOCIOSANITARIO PERO ¿Y SI SE VIVE EN UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES?

La Orden ministerial que regula cómo ir aplicando el famoso “desescalamiento”, es la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o sea la “Orden 380”, que se publicó en el BOE de 1 de mayo de 2020.

Recomiendo leer el preámbulo que, aunque normalmente es una parte de las normas que suele pasarse por alto, contiene una explicación de aquello que, en principo motiva y justifica lo que se pretende hacer. A saber:

“La práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población. Así, la actividad física practicada con regularidad tiene múltiples beneficios, como, por ejemplo, la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física.

¿Juega con las palabras la administración? sociosanitario, residencias

Asimismo, la práctica de actividad física al aire libre conlleva beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental.”

Concretando en las personas mayores el preámbulo dice “además de estos beneficios, para la población adulta mayor, la actividad física es también un factor clave para mantener una adecuada funcionalidad, un menor riesgo de caídas, unas funciones cognitivas mejor conservadas, y para prevenir posibles limitaciones funcionales moderadas y graves”.

El mismo preámbulo hace una pirueta y añade “no obstante los beneficios señalados, en el momento actual de la crisis sanitaria, y con el fin de proteger uno de los colectivos más vulnerables, en esta fase no se contempla la práctica de la actividad física prevista en esta orden por parte de los residentes en los centros sociosanitarios de mayores”.

La concreción de lo que dice el preámbulo la encontramos en el artículo  2.5 de la Orden 380 que excluye a “los residentes en centros sociosanitarios de mayores” de la posibilidad de acogerse a la posibilidad de salir del confinamento en horas determinadas lo que les pone en la misma posición de “las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19”.

La última referencia a la situación de los mayores que viven en residencias la encontramos en la disposición adicional de la Orden que dice “las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos”.   ¿Qué quiere decir esto?  ¿Pueden adoptar medidas necesarias para adecuar la aplicación, “respetando en todo caso”?   Si respetan “en todo caso” poco podrán “adaptar”.

Voy a dar mi interpretación, que debe ser cogida con pinzas ya que es sólo “mi” opinión.

Entiendo que el gobierno del Estado se encuentra en una situación en la que quiere dar la sensación de que domina la situación y mantiene el control.  Las comunidades autónomas quieren recuperar las competencias que han perdido durante el estado de alarma. El Gobierno sabe que si empieza devolver competencias el estado de alarma ya no tendrá sentido. Encima, quien le vota las prórrogas del estado de alarma no son sus socios parlamentarios sino su oposición, algo que es conveniente pero incómodo y que le obliga a tomar iniciativas que parezcan una cosa, aunque de verdad sean la contraria. ¡Menudo lío! ¿no?  Se llama política.

Creo que el gobierno ha hecho una elección especial de palabras en esta Orden porque quiere decir una cosa y su opuesta sin que sea demasiado aparente.  Su finalidad es poder decir que los mayores, en principio, no pueden salir de las residencias, pero realmente dejar en manos de cada comunidad autónoma la decisión… sin que se note mucho.

Esa explicación nos permitiría entender por qué excluye de los paseos a los “centros sociosanitarios” pero no a las “residencias de mayores”.

Si leemos lo que el Gobierno nos ha ido diciendo durante la pandemia entendemos que “residencias de personas mayores” y “centros sociosanitarios” son cosas diferentes:

En la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  vemos que el título y el texto está diferenciando dos conceptos.

Veamos ahora la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  En ésta no se menciona ni una sola vez la palabra socio sanitarios (salvo para referirse al título de la Orden SND/265/2020)

Si aceptamos que son cosas diferentes y que las comunidades “respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos”, pues, ya lo tenemos.

Residencia de mayores y centro sociosanitario, ¿es lo mismo?

La orden permite que cada comunidad autónoma elabore en los próximos días su propio plan de salidas no para los centros sociosanitarios (que son muy pocos) sino para las residencias de personas mayores.

Supongo que, como todas las comunidades saben exactamente cómo están cada una de las residencias de su territorio, pronto empezaremos a ver que, en determinadas zonas, determinadas residencias sin casos positivos (entre residentes y empleados) pueden permitir que, determinados residentes puedan salir a pasear.

Si, como nos dice el preámbulo de la Orden, el ejercicio y tomar el sol al aire libre es tan beneficioso, deberíamos potenciar que todos los que puedan practicarlo sin riesgo, lo hagan.  Tal como lo veo, es posible que empecemos a verlo pronto.

Repito, es una interpretación.  Quizás nuestros gobernantes no son tan retorcidos y soy yo el que busco tres pies al gato.  Lo sabremos en los próximos días.  De momento, lo más razonable sería cubrirse las espaldas y comunicar a los residentes y sus familiares lo que nos ha dicho el gobierno a través del BOE.

Josep de Martí

Buscador de residencias de personas mayores  Bolsa de trabajo especializada en residencias de tercera edad

Comentarios cerrados.