La Generalitat la lía con los controles de visitas a residencias. ¿Han prohibido las visitas sin decirlo claramente?

El día 14 de Enero de 2021 la Generalitat ha hecho pública una nueva versión del documento “Intensificación de las medidas del plan sectorial en el ámbito residencial en el marco del aumento de casos actual”. (texto en Catalán Texto en castellano

Y la ha liado: Concretamente en el punto 5 del documento se dice:

“Las residencias verdes y naranjas seguirán facilitando un mínimo de una visita semanal; además deben garantizar hacerlas en horarios compatibles con los horarios de los familiares, y por tanto, las visitas familiares en fines de semana, si así es preciso.

Por otro lado, las que se encuentren en rojo facilitarán herramientas telemáticas para comunicarse y / o información a la familia de forma ágil.

Los centros residenciales realizarán un cribado con un test tipo TAR, de aquellas personas que visitan residentes. Si el resultado del cribado es positivo no se autorizará la visita y se derivará el familiar a su centro de atención primaria.”

El punto crítico es el del tercer párrafo, o sea el que dicen que “los centros residenciales realizarán un cribado con un test tipo TAR” a las visitas.

Para empezar, pocas residencias han recibido de la administración esos test para realizar con lo que se han planteado si deben suspender temporalmente las visitas y considerarse “pseudo-rojas”, o sea que, hasta que no les lleguen suficientes tests potencien las visitas virtuales y dejen de hacerlas en persona.

Pero el problema no acaba aquí: una vez las residencias hayan recibido los tests para realizar, debe determinarse si es imprescindible que estos se hagan, como parecía lógico, con la intervención o bajo la supervisión, al menos, de una enfermera.  Algunas residencias han sido informadas desde los centros de atención primaria que se puede dar una formación a auxiliares para que, bajo la supervisión de la enfermera participen en el test, pero esa formación no se ha dado. Sea como sea, teniendo en cuenta que cada test tarda unos 15 minutos en dar resultado necesitándose además un tiempo para hacer los registros informáticos oportunes, hay que ver cuántas residencias disponen de suficientes horas de enfermería como para que puedan asumir esta labor adicional (directamente o supervisando a las auxiliares)..

En grupos de directores se están planteando otras preguntas como:

  • ¿Qué potestad tenemos nosotros para hacer los tests a alguien con quien no tenemos ningún tipo de relación contractual?  ¿Y si se niegan? Dice el texto que “no se autorizará” la visita ¿Cómo se hace eso en la práctica?  ¿Llamamos a los Mossos d’Esquadra?
  • ¿De quién es la responsabilidad ante un posible error o perjuicio al realizar esta prueba invasiva?
  • Las seguros contratados en las residencias, normalmente tienen cubierta esta posibilidad?
  • ¿Qué obligación tiene el familiar que viene de visita a exponer datos médicos (resultados de los TAR) ante nosotros? ¿Deberíamos obtener una especie de consentimiento informado previo?
  • ¿No sería más lógico que requiriéramos que dispusiesen de un test realizado previamente?

Preguntas como éstas se están multiplicando mientras se generaliza la sensación de que lo que de verdad ha hecho la Generalitat es suspender cautelarmente las visitas en residencias, pero de una forma un poco retorcida.

Desde fuera parece que el procedimiento se repite:  Se imponen nuevas obligaciones a las residencias, obligaciones que son casi imposibles de seguir de forma estricta por lo poco detalladas que son pero que si se incumplen pueden generar responsabilidades.

Sin duda todo el mundo actúa de buena fe y el tiempo apremia, pero, ¿se les podría pedir un poco más claridad?

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