¿Cómo hacer un testamento?
- Publicado por Josep de Martí
- Posted on diciembre 1, 2020
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Hay muchos aspectos a tener en cuenta en todo lo que tiene relación con los testamentos, sucesiones, herencias etc. Por eso pedimos al abogado experto en estos temas, Alejandro Ebrat de Ebrat Abogados, que de vez en cuando nos escriba algún artículos sobre aspectos importantes que la mayoría desconocemos. En la últim aocasión nos escribió a cerca de ¿qué pasa cuando alguien muere sin haber hecho testamento?
Hoy nos da algunas ideas sobre cómo hacer un testamento.
Hacer un testamento es una cosa relativamente sencilla. Basta con tener decidido a quien dejaremos nuestros bienes el día que fallezcamos, ir al Notario y firmarlo. Esta es la forma más segura y fácil de hacer un testamento. Segura porque hay una persona (Notario) que da fe de que al hacer testamento estamos en plenas condiciones mentales y sabemos lo que queremos hacer y fácil porque es el Notario el que tiene que guardar formas, nosotros simplemente le manifestamos nuestra voluntad.
DÓNDE
El lugar en donde hacer un testamento puede ser cualquier lugar del mundo. Y como un testamento anula todos los anteriores, será este último el que valga. Sin embargo, no parece conveniente irse a California a hacer un testamento, ya que si fallecemos, este testamento podría no aparecer, si nadie sabe de su existencia. Por ello es más conveniente, si estamos en el extranjero, que hagamos un testamento ante una embajada o consulado español. Tendrá la misma fuerza que si ha sido otorgado ante un Notario en España.
Hay que tener en cuenta que cuando una persona fallece no se pueden hacer trámites de reparto de la herencia sin que previamente se haya solicitado el certificado de últimas voluntades del difunto. Mediante este certificado sabremos cuál fue el último testamento de esta persona – y por tanto el válido- ya que constan registrados todos los testamentos que una persona ha hecho en su vida y esta información nos la da este certificado.
A través del testamento también podremos establecer qué ley es la que queremos que rija nuestra sucesión (existen determinados supuestos en los que podríamos establecer que nuestra sucesión esté sometida a las leyes francesas, por ejemplo, si nos resultan más convenientes y si se dan una serie de circunstancias).
Por tanto, el lugar más seguro para hacer testamento es la Notaria, o si residimos en el extranjero, en el consulado o embajada correspondiente. Si nuestro estado de salud no nos permite acudir a la Notaria, podemos solicitar que el Notario se desplace a nuestro domicilio.
CÓMO
Como hemos dicho, la forma natural de hacer un testamento es ante Notario. Sin embargo, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residamos, podremos hacer diferentes tipos de testamentos o incluso testamentos ante casos excepcionales.
Veamos, pues, los testamentos más usuales:
TESTAMENTO ABIERTO. – Este tipo de testamento es el más común y el que más garantías nos ofrece. Es el que se realiza ante Notario. Hay dos formas de hacerlo: abierto y cerrado.
Abierto es el testamento que el Notario lee en voz alta delante de la persona que hace el testamento. El Notario analizará la idoneidad de lo que estamos poniendo y podrá aconsejarnos en redactarlo de una u otra forma. Igualmente, el Notario hará un juicio de valor de la capacidad de la persona que está haciendo el testamento, de manera que sin no viere capacidad suficiente para hacer el testamento, podrá impedir la firma del testamento.
Y esa es precisamente la garantía del testamento ante Notario.

Hay que pensar que el motivo principal por el que se impugnan los testamentos (empezando guerras judiciales interminables) es por la supuesta falta de capacidad del que hace el testamento, es decir porque cuando se hizo el testamento no tenía las facultades mentales idóneas para hacer lo que estaba haciendo.
Muchos familiares perjudicados en la herencia, intentan impugnar el testamento alegando la falta de capacidad del testador en el momento de hacer su testamento, cosa que es difícil de prosperar ya que se está poniendo en tela de juicio la autorización que hizo el Notario. Es muy difícil impugnar un testamento cuando un Notario ha analizado las capacidades de una persona, las ha encontrado válidas y le ha autorizado el testamento. En juicio se tendría que demostrar lo contrario, cosa harto difícil.
Otra de las ventajas de hacer testamento ante Notario es su custodia. Esto quiere decir que nuestro testamento nunca se perderá, ya que quedará guardado en la Notaria donde lo firmamos o en un archivo general (protocolo) si pasan los años.
Cerrado. – Actualmente el testamento cerrado se usa muy poco. Este testamento lo redactamos nosotros, en la forma que queramos, lo firmamos y lo metemos en un sobre cerrado y acudimos a la notaría para depositarlo y dejar constancia de que el testamento que hay en el interior del sobre lo hemos hecho nosotros. Las ventajas con el abierto son las mismas, es decir el Notario analizará la capacidad del testador y el testamento no se perderá porque siempre se guardará en el protocolo notarial.
La desventaja es que el Notario no podrá aconsejar al testador si lo está haciendo bien o mal, porque desconoce el contenido del interior del sobre. Este tipo de testamento se había utilizado mucho anteriormente en lo pueblos (dónde probablemente sólo existía una notaria) con el fin de que algún empleado de la notaría no supiera el contenido del testamento efectuado por un testador , que probablemente conocía. Una vez fallecida la persona, el Notario abrirá el sobre y se lo entregará a los herederos.
TESTAMENTO HECHO A MANO. Otro tipo de testamento que se usa en determinadas ocasiones es el testamento ológrafo, que es un testamento hecho a mano. Este testamento, que puede realizar cualquier persona en un papel, no es recomendable, porque le faltan las garantías del Notario y cuando la persona fallece el proceso de validación es más complicado y costoso. Por eso sólo se aconseja ante casos de riesgo inminente de muerte o de imposibilidad de acudir a una notaría. Se trata de hacer un testamento a mano (no vale hecho en ordenador), sin tachaduras, fechado y firmado en todas sus hojas. En caso de haber más de una hoja se tienen que numerar.
Una vez fallecida la persona, será el juez o un Notario el que abra el proceso de validación, con las consiguientes pruebas de testigos, periciales caligráficas, etc, lo que encarecerán mucho el proceso.
Otro problema que tiene este testamento es que es más fácil que lo impugnen por falta de capacidad de la persona, ya que no ha habido un Notario presente que validara su capacidad.
Y finalmente, existe un riesgo importante de que el testamento se pierda, una vez fallecida la persona – o se desconozca su existencia-, ya sea fortuita o voluntariamente (imaginemos que lo abre una persona a la que no le interese su contenido, lo que podría llevarle a su destrucción), o por ejemplo un incendio en la casa donde se guardaba este manuscrito. Por ello uno de los inconvenientes de este testamento es decidir quien va a custodiarlo que, evidentemente, sabrá de su contenido.
Es aconsejable al hacer un testamento en estos casos realizar varias copias y dejarlas a personas distintas.
Alejandro Ebrat:

Presidente de la Sección de Derecho Financiero y Tributario del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.
Autor de varios libros sobre sucesiones e impuestos.
Vicepresidente de la “Asociación de Expertos en Derecho Sucesorio Catalán”
Profesor en varios cursos y colaborador de periódicos, programas de radio y televisión.
Contacta con Alejandro Ebrat Abogados. Teléfono: 93.439.79.50
Te dejamos un arículo con un enlace al podcast de uno de los programas de radio en los que participo Alejandro Ebrat hablando sobre testamentos impugnados.
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