CAMBIAR DE RESIDENCIA PARA PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONIO Y SUCESIONES
- Publicado por Josep de Martí
- Posted on abril 19, 2021
- Uncategorized
- Comentarios desactivados en CAMBIAR DE RESIDENCIA PARA PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONIO Y SUCESIONES
Debido al aumento generalizado del impuesto Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones y Donaciones, multitud de gente considera la opción de cambiar de residencia su residencia para así, tributar menos. Es importante que no se trata de algo descabellado, ya que la posibilidad de ahorro puede pasar de ser de de pagar mucho a no tener que pagar ni un euro. Esto irá en función de la Comunidad Autónoma en donde residamos.
A través del sistema de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (CCAA), se permite a estas últimas gestionar un conjunto de impuestos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sucesiones), cobrar parte de algunos impuestos estatales (Impuesto sobre la Renta) y también regular fracciones del impuesto tan importante como las reducciones. De este modo, si bien es cierto que las Comunidades autónomas no tienen permitido eliminar un impuesto (porque es estatal), sí que les es permitido aplicar unas reducciones, que pueden alcanzar incluso a dejarlo a 0 (o dejar un pago insignificante con el único fin de llevar un control y unas estadísticas. Este es el caso del Impuesto de Sucesiones y el del Patrimonio. Así pues, podemos encontrarnos que fallecer en una Comunidad puede suponernos una buena cantidad de dinero (Asturias) y en cambio, en otras, podemos salir «ilesos» (Madrid).
Y es justo por esta diferencia entre Comunidades es el que ha causado estos movimientos geográficos de contribuyentes, por la simple razón de ver reducida su factura fiscal.
Pero una cosa es cambiar de residencia “de verdad” a otra Comunidad Autónoma y la otra es crear un a especie de “montaje” para simular que se vive en esa CCAA en la que hay una baja tributación, cuando la realidad es que físicamente seguimos viviendo en el mismo sitio. Cuando se hace esto último, nos jugamos estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria (Estatal o autonómica) quien realizará comprobaciones para desarticular nuestro plan, que lo único que busca es defraudar al fisco. Y son varias las herramientas de las que dispone la administración para demostrar la realidad.
Seguidamente, detallemos cuales son los puntos principales para que podamos defender nuestro cambio de residencia y pagar los impuestos en función de la nueva CA donde residimos:
Número uno.- No será posible aplicar la tributación de la nueva Comunidad autónoma hasta que hayan pasada una cantidad de días que correspondan a más de la mitad de los últimos cinco años. Es decir, cuando llevemos más de dos años y medio residiendo ininterrumpidamente (no se valoran las salidas esporádicas por motivos de viaje, trabajo, etc.). A partir de ese momento, podremos considerarnos residentes de esa CCAAA a efectos tributarios. Si nos vamos a vivir a Madrid, durante los dos años y medio primeros, estaremos obligados a tributar por el Impuesto de Patrimonio correspondiente a la CCAAA de origen, y si morimos nuestros herederos deberán tributar igualmente según la CCAA de origen. De este modo, se evita que un cambio repentino de residencia conllevo efectos de inmediato. La hecho de cambiar de residencia debe consolidarse en el tiempo.
Número dos.- El cambio de domicilio debe ser real. Debemos ir a vivir a esa nueva comunidad autónoma e instalarnos en ella. De esta forma, hay que recopilar un conjunto de evidencia a fin de defender el cambio en caso necesario. Es imprescindible empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente, presentar las declaraciones de renta en esa CA, estar en posesión de una vivienda donde justificar que vivimos ( mediante escritura de compra, contrato de alquiler, etc), tener nuestra cuenta bancaria operativa en nuestra nueva ciudad. Tampoco es mala idea no estaría de guardar justificantes de una residencia efectiva, como facturas de restaurantes, suscripción del gimnasio, cargo de tarjetas de crédito en establecimientos del lugar, etc.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Tercero.- De las personas que han hecho este cambio de residencia, muchas de ellas se empecinan en defender su residencia en un determinado lugar a mediante justificantes y pruebas de las que hasta ahora se han explicado (de su nueva residencia). Pero hay algo más importante: no es tan importante demostrar que se vive en un lugar en concreto como si lo es tener la capacidad de justificar que NO se vive en un determinado lugar (en el anterior domicilio, que es el que defenderá la Administración tributaria) . Es decir, dediquemos esfuerzos a dejar claro que nos hemos ido de la población de origen, que es lo que la Administración pretenderá demostrar para que pague ahí los impuestos. Y en este punto es donde han «naufragado» deportistas, artistas y demás que se han dedicado mucho en demostrar que viven en un sitio en concreto y se han olvidado de “borrar” o reducir al máximo los indicios de que ya no viven donde antes. Nos referimos a darse de baja del padrón, a no tener pisos “vacíos” en los que se pueda pensar que se pueda presuponer que se vive, a no tener familia (sobre todo hijos menores) en la antigua CA y por encima de todo, a no tener el núcleo principal de intereses económicos en una determinada Comunidad autónoma.
Para concluir, afirmamos que puede ser muy interesante, de cara a ahorrar impuestos, el cambiar de residencia. No obstante, dicho cambio debe ser real y hay que poder probarlo y consolidarlo en el tiempo.
No olvides que también hay la opción de ir a vivir a una residencia de personas mayores en otra comunidad autónoma. ¿Te ayudamos a buscar?
Entradas recientes
- Sillas salvaescaleras: la solución para la movilidad y la seguridad en el hogar
- El alcohol en las residencias de ancianos
- Impacto de la teleasistencia en la independencia de las personas mayores
- Consejos para cuidadores de personas mayores: La importancia del descanso
- Viajar con personas mayores: Consejos y Estrategias
Categorías
Comentarios recientes
- Noticias 18 de enero 2021 – Sanitas en Vacunas y la experiencia de Sanitas Consell de Cent
- taxi solidario contra el Coronavirus - Blog Inforesidencias.com en CUATRO ACCIONES A TOMAR ¡YA! PARA EVITAR QUE MUERAN MÁS MAYORES QUE VIVEN EN RESIDENCIAS
- Maria Gloria Subirats en Terapia con muñecas en residencias de mayores
- Musicoterapia en Música y musicoterapia en residencias, algo original
- Milena en Las 10 mejores residencias geriátricas del mundo desde el punto de vista arquitectónico
Archivos
- septiembre 2024
- agosto 2024
- julio 2024
- junio 2024
- mayo 2024
- abril 2024
- marzo 2024
- febrero 2024
- enero 2024
- diciembre 2023
- noviembre 2023
- octubre 2023
- septiembre 2023
- agosto 2023
- julio 2023
- junio 2023
- mayo 2023
- abril 2023
- marzo 2023
- febrero 2023
- enero 2023
- diciembre 2022
- noviembre 2022
- octubre 2022
- septiembre 2022
- agosto 2022
- julio 2022
- junio 2022
- mayo 2022
- abril 2022
- marzo 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- diciembre 2021
- noviembre 2021
- octubre 2021
- septiembre 2021
- agosto 2021
- julio 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- abril 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- agosto 2020
- julio 2020
- junio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- febrero 2020
- enero 2020
- diciembre 2019
- noviembre 2019
- octubre 2019
- septiembre 2019
- agosto 2019
- julio 2019
- junio 2019
- mayo 2019
- abril 2019
- marzo 2019
- febrero 2019
- enero 2019
- diciembre 2018
- noviembre 2018
- octubre 2018
- septiembre 2018
- agosto 2018
- julio 2018
- junio 2018
- mayo 2018
- abril 2018
- marzo 2018
- febrero 2018
- enero 2018
- diciembre 2017
- noviembre 2017
- octubre 2017
- septiembre 2017
- agosto 2017
- julio 2017
- junio 2017
- mayo 2017
- abril 2017
- marzo 2017
- febrero 2017
- enero 2017
- noviembre 2016
- octubre 2016
- septiembre 2016
- agosto 2016
- julio 2016
- junio 2016
- mayo 2016
- abril 2016
- marzo 2016
- febrero 2016
- enero 2016
- diciembre 2015
- noviembre 2015
- octubre 2015
- septiembre 2015
- agosto 2015
- julio 2015
- febrero 2015
- noviembre 2014
- julio 2014
- julio 2013
- enero 2011
- noviembre 2010
- septiembre 2010
- julio 2010
- junio 2010
- mayo 2010
- abril 2010
- marzo 2010
- febrero 2010
- enero 2010
- diciembre 2009
- noviembre 2009
- octubre 2009
- septiembre 2009
- julio 2009
- junio 2009
- mayo 2009
- febrero 2009
- enero 2009
- diciembre 2008
- septiembre 2008
- agosto 2008
- julio 2008
- mayo 2008
- abril 2008
- marzo 2008
- febrero 2008
- enero 2008
- noviembre 2007
- septiembre 2007
- abril 2007
- febrero 2007
- noviembre 2006
- julio 2006
- marzo 2006
- marzo 2005
- febrero 2005
- enero 2005
- diciembre 2004
- noviembre 2004
- octubre 2004
- junio 2004
- abril 2004
- febrero 2004
- diciembre 2003
Entradas recientes
- Sillas salvaescaleras: la solución para la movilidad y la seguridad en el hogar
- El alcohol en las residencias de ancianos
Temas de interés
Comentarios recientes
- Noticias 18 de enero 2021 – Sanitas en Vacunas y la experiencia de Sanitas Consell de Cent
- taxi solidario contra el Coronavirus - Blog Inforesidencias.com en CUATRO ACCIONES A TOMAR ¡YA! PARA EVITAR QUE MUERAN MÁS MAYORES QUE VIVEN EN RESIDENCIAS
- Maria Gloria Subirats en Terapia con muñecas en residencias de mayores
- Musicoterapia en Música y musicoterapia en residencias, algo original
- Milena en Las 10 mejores residencias geriátricas del mundo desde el punto de vista arquitectónico