CAMBIAR DE RESIDENCIA PARA PAGAR MENOS IMPUESTO DE PATRIMONIO Y SUCESIONES

Debido al aumento generalizado del impuesto Impuesto sobre el Patrimonio y del de Sucesiones y Donaciones, multitud de gente considera la opción de cambiar de residencia su residencia para así, tributar menos. Es importante que no se trata de algo descabellado, ya que la posibilidad de ahorro puede pasar de ser de de pagar mucho a no tener que pagar ni un euro. Esto irá en función de la Comunidad Autónoma en donde residamos.

A través del sistema de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (CCAA), se permite a estas últimas gestionar un conjunto de impuestos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto de Sucesiones), cobrar parte de algunos impuestos estatales (Impuesto sobre la Renta) y también regular fracciones del impuesto tan importante como las reducciones. De este modo, si bien es cierto que las Comunidades autónomas no tienen permitido eliminar un impuesto (porque es estatal), sí que les es permitido aplicar unas reducciones, que pueden alcanzar incluso a dejarlo a 0 (o dejar un pago insignificante con el único fin de llevar un control y unas estadísticas. Este es el caso del Impuesto de Sucesiones y el del Patrimonio. Así pues, podemos encontrarnos que fallecer en una Comunidad puede suponernos una buena cantidad de dinero (Asturias) y en cambio, en otras, podemos salir «ilesos» (Madrid).

Y es justo por esta diferencia entre Comunidades es el que ha causado estos movimientos geográficos de contribuyentes, por la simple razón de ver reducida su factura fiscal.

Pero una cosa es cambiar de residencia “de verdad” a otra Comunidad Autónoma y la otra es crear un a especie de “montaje” para simular que se vive en esa CCAA en la que hay una baja tributación, cuando la realidad es que físicamente seguimos viviendo en el mismo sitio. Cuando se hace esto último, nos jugamos estar en el punto de mira de la Agencia Tributaria (Estatal o autonómica) quien realizará comprobaciones para desarticular nuestro plan, que lo único que busca es defraudar al fisco. Y son varias las herramientas de las que dispone la administración para demostrar la realidad.

Seguidamente, detallemos cuales son los puntos principales para que podamos defender nuestro cambio de residencia y pagar los impuestos en función de la nueva CA donde residimos:

Número uno.- No será posible aplicar la tributación de la nueva Comunidad autónoma hasta que hayan pasada una cantidad de días que correspondan a más de la mitad de los últimos cinco años. Es decir, cuando llevemos más de dos años y medio residiendo ininterrumpidamente (no se valoran las salidas esporádicas por motivos de viaje, trabajo, etc.). A partir de ese momento, podremos considerarnos residentes de esa CCAAA a efectos tributarios. Si nos vamos a vivir a Madrid, durante los dos años y medio primeros, estaremos obligados a tributar por el Impuesto de Patrimonio correspondiente a la CCAAA de origen, y si morimos nuestros herederos deberán tributar igualmente según la CCAA de origen. De este modo, se evita que un cambio repentino de residencia conllevo efectos de inmediato. La hecho de cambiar de residencia debe consolidarse en el tiempo.

Especialista en testamentos, sucesiones e impuestos
Alejandro Ebrat. Autor de este articulo. Abogado especialista en testamentos e impuestos.

Número dos.- El cambio de domicilio debe ser real. Debemos ir a vivir a esa nueva comunidad autónoma e instalarnos en ella. De esta forma, hay que recopilar un conjunto de evidencia a fin de defender el cambio en caso necesario. Es imprescindible empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente, presentar las declaraciones de renta en esa CA, estar en posesión de una vivienda donde justificar que vivimos ( mediante escritura de compra, contrato de alquiler, etc), tener nuestra cuenta bancaria operativa en nuestra nueva ciudad. Tampoco es mala idea no estaría de guardar justificantes de una residencia efectiva, como facturas de restaurantes, suscripción del gimnasio, cargo de tarjetas de crédito en establecimientos del lugar, etc.

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Tercero.- De las personas que han hecho este cambio de residencia, muchas de ellas se empecinan en defender su residencia en un determinado lugar a mediante justificantes y pruebas de las que hasta ahora se han explicado (de su nueva residencia). Pero hay algo más importante: no es tan importante demostrar que se vive en un lugar en concreto como si lo es tener la capacidad de justificar que NO se vive en un determinado lugar (en el anterior domicilio, que es el que defenderá la Administración tributaria) . Es decir, dediquemos esfuerzos a dejar claro que nos hemos ido de la población de origen, que es lo que la Administración pretenderá demostrar para que pague ahí los impuestos. Y en este punto es donde han «naufragado» deportistas, artistas y demás que se han dedicado mucho en demostrar que viven en un sitio en concreto y se han olvidado de “borrar” o reducir al máximo los indicios de que ya no viven donde antes. Nos referimos a darse de baja del padrón, a no tener pisos “vacíos” en los que se pueda pensar que se pueda presuponer que se vive, a no tener familia (sobre todo hijos menores) en la antigua CA y por encima de todo, a no tener el núcleo principal de intereses económicos en una determinada Comunidad autónoma.

Para concluir, afirmamos que puede ser muy interesante, de cara a ahorrar impuestos, el cambiar de residencia. No obstante, dicho cambio debe ser real y hay que poder probarlo y consolidarlo en el tiempo.

No olvides que también hay la opción de ir a vivir a una residencia de personas mayores en otra comunidad autónoma. ¿Te ayudamos a buscar?

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